Vista la tramitación realizada en el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes hechos:
Por este Ayuntamiento se recibe denuncia de fecha 18.09.2008, formulada por la Guardia Civil, según la cual se ha podido constatar que el vehículo del que es titular D. César Augusto do Nascimiento da Ascencao, marca Renault modelo Express color blanco matricula VI-0982-J, permanece estacionado en la calle Travesía José Antonio nº 4 del municipio de San Vicente de La Sonsierra (La Rioja), con evidentes síntomas de abandono, impidiendo el correcto adecentamiento y limpieza viaria de la calle y constituyendo un peligro para la buena circulación tanto de vehículos como de peatones.
Como consecuencia de la misma se acuerda iniciar el expediente de referencia, dando traslado de ello al interesado. El interesado no ha atendido al requerimiento efectuado para la retirada del vehículo de su propiedad, ni tampoco ha presentado alegaciones dentro del plazo que le fue conferido a dichos efectos.
A los expresados hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:
A lo largo de la tramitación del expediente ha quedado probado el abandono del vehículo anteriormente consignado por su titular, con infracción de lo dispuesto en el artículo 12 apartado 2 de la ley 1071998, de 21 de abril, de Residuos.
Siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente he resuelto:
Ordenar al titular del vehículo referenciado su retirada inmediata de la vía pública, y la entrega a un gestor autorizado, con la obligación de remitir a este organismo justificante de esta operación.
En caso de falta de cumplimiento por el obligado, autorizar la ejecución subsidiaria por el propio Ayuntamiento. En este acto, el importe de los gastos, así como el de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la retirada del vehículo, podrán repercutirse en el expedientado siguiente le procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Notificar la presente resolución al expedientado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de ser recurrida en reposición en el plazo de un mes desde su notificación, conforme al artículo 116 de la ley 30/1992. No obstante la interposición del recurso no suspenderá la ejecución de la resolución, que deberá llevase a cabo de modo inmediato a recibir su notificación.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta notificación. Potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano autor del mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.
Si transcurriera un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificara su resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
San Vicente de la Sonsierra, a 20 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Javier Luis Fernández Mendoza.
