«De conformidad con los informes facilitados por los Servicios Municipales, resulta que en el Padrón Municipal de Habitantes aparecen inscritos con posible incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial los habitantes que a continuación se relacionan.
Por la presente y en virtud de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, vengo en ordenar el inicio de los correspondientes expedientes para proceder a la BAJA DE OFICIO de las citadas inscripciones padronales, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado c.2) de la Resolución de 1 Abril 1.997 por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, en relación con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sobre bajas de oficio por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, -no residir habitualmente en el domicilio en el que aparecen inscritos- una vez comprobada dicha circunstancia.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año.
Si transcurrido el plazo concedido, el interesado no efectuase alegación alguna, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, se dictará resolución poniendo fin al expediente y declarando la baja de oficio en el Padrón Municipal.»
Habitantes a los que se refiere este anuncio:
Ver Anexo
Elda, 30 mayo 2012
LA CONCEJALA DELEGADA,
Fdo. Ana Gonzálvez Ferrando
Delegación conferida por Resolución de la Alcaldía de 14 Junio 2011 (BOPA 6 Julio)
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