Notificación en expediente sancionador 4/2010

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Ficha de esta disposición

Título :
Notificación en expediente sancionador 4/2010
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOCCE 4925
Fecha Disposición :
26/02/2010
Fecha Publicación :
26/02/2010
Órgano Emisor :
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
No siendo posible practicar la notificación a D. ANTONIO JESÚS GALDEANO PARDO, en relación al expediente sancionador n.º 4/2010, se publica el presente anuncia para acreditar que con fecha 29 de Enero de 2010, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Calidad Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil (Compañía Rural) denuncia a D. ANTONIO JESÚS GALDEANO PARDO con DNI 45110906V, por perturbar y perseguir injustificadamente animales silvestres, es especial mamíferos que habitan en la zona (jabalí, puerco espín, etc.), utilizando para ello turismo marca SEAT Ibiza color negro, matrícula 6300 FGT, llevando encendidas luces antinieblas delantera, así como cuatro intermitentes señal de avería, conduciendo a gran velocidad, molestando e inquietando intencionadamente a estos animales silvestres, especialmente jabalíes. Los hechos denunciados ocurrieron a las 02: 30 horas (horario nocturno), en la denominada Pista de la Lastra, en sus inmediaciones con la conexión a la Carretera Autonómica, n.º 2.

Consta en el expediente informe del Biólogo de Obimasa de fecha 20 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º.- El art. 52.3 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad dispone lo siguiente: Queda prohíbido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

2.º.- La Orden Anual de Veda 2009- 2010 aprobada por Decreto de fecha 7 de agosto de 2009, establece lo siguiente: La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines cientifico o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestias para las especies, requerirá autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.

3.º.- El art. 76.1r) de la L. P. N. B., sanciona el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el art. 52.3.

4.º.- El art. 77.1a) de la L. P. N. B., tipifica como leve la infracción, sancionando con multas de 500 a 5.000 Euros, en su tramo inferior.

5.º.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Calidad Ambiental, ostenta las competencias por asignación de funciones mediante Decreto de seis de noviembre de dos mil nueve (06- 11- 2009).

PARTE DISPOSITIVA

1.º.- Se incoa expediente sancionador a D. ANTONIO JESÚS GALDEANO PARDO, por infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

2.º.- Se designa Instructor al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Limpieza, Jardines y Playas, D. Mohamed Hamadi Abdeselam, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3.º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4.º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, a 29 de enero de 2010.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- P. D. F. LA VICECONSEJERA DE CALIDAD AMBIENTAL.- (Decreto de la Presidencia de 01/04/08).- LA SECRETARIA GENERAL.