Notificación relativa al expediente sancionador por el abandono de un c nido de su propiedad

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Notificación relativa al expediente sancionador por el abandono de un c nido de su propiedad
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOCCE 4925
Fecha Disposición :
26/02/2010
Fecha Publicación :
26/02/2010
Órgano Emisor :
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
No habiéndose podido practicar notificación de Traslado de Decreto a D.ª LOIDA ULLOA SANCHEZ, con DNI 50763349, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el mismo.

Por Decreto n.º 429, de fecha 19/01/10, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, D.ª Adela M.ª Nieto Sánchez, ha dictado el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO Por Decreto n.º 11796, de fecha 10/11/09, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, D.ª Adela M.ª Nieto Sánchez, incoa expediente sancionador a D. LOIDA ULLOA SANCHEZ con DNI 50763349. Publicada la incoación de expediente sancionador en el Boletin Oficial de la Ciudad, n.º 4.907, de 25/12/09, con la advertencia de que de no efectuar alegaciones, ni presentar documentos o informaciones en el plazo señalado sobre el contenido mínimo de la iniciación, la incoación podrá considerarse propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- R. D. 2504/96, de 5 de diciembre, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia agricultura y ganadería, a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, en cuyo artículo 30 dispone que: La Ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes, y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas en el presente Estatuto.

3.- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, recoge en:

- artículo 14.3: Son infracciones leves: ()

c) Abandonar a un animal, con el resultado de la ausencia de control sobre el mismo o su efectiva posesión

d) La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas, cuando no impida o dificulte gravemente su realización.

- artículo 16.1

c): Por la comisión de infracciones en materia de protección de los animales, podrán imponerse las siguientes sanciones: ()

c) En el caso de infracciones leves, se aplicará una sanción de multa hasta un límite máximo de 600 euros o apercibimiento en su defecto.

- artículo 17

b): La comisión de infracciones graves y muy graves puede llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias: ()

b) Decomiso de los animales. El órgano sancionador determinará el destino definitivo del animal, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal.

- artículo 19.1: El ejercicio de la potestad sancionadora en aplicación de la presente Ley, corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y la Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4.- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 89.1: La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

5.- Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone en el artículo 20.2 que: El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

6.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 06/11/09, se delegan las competencias en materia de Sanidad Animal, en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, D.ª Adela M.ª Nieto Sánchez, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Sanciónese a D.ª LOIDA ULLOA SANCHEZ, con DNI 50763349, por el incumplimiento de los artículos 14.3c) y d) de la Ley 32/2007, consistente en el abandono del cánido de su propiedad, con chips n.º 985100010291349, así como por falta de colaboración con la actuación inspectora, con un sanción de multa de 600 euros.

2.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los artículos 116.1 L. R. J. P. A. C y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

En Ceuta, a 19 de febrero de 2010.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- P. D. F. LA CONSEJERA.- (Decreto de la Presidencia, de 01/04/08).- Fdo.: Adela Mª Nieto Sánchez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.