Notificación de la resolución de expedientes sancionadores del Ayuntamiento de Campanet, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de la resolución de expedientes sancionadores del Ayuntamiento de Campanet, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 30
Fecha Disposición:
26/02/2009
Fecha Publicación:
26/02/2009
Órgano Emisor:
AJUNTAMENT DE CAMPANET
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento Campanet a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, por ignorarse su domicilio o porque habiéndose intentando por dos veces la notificación personal en el último domicilio conocido no se ha podido practicar. El contenido de la notificación es el siguiente:

Vistas las diligencias practicadas en los expedientes que se relacionan, una vez concluida la instrucción del procedimiento, en cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 7 y 68.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo -en su redacción por Ley orgánica 15/2007, de 30 de noviembre-, esta alcaldía dicta la siguiente

Resolución

1. Sancionar a cada uno de los denunciados con la multa que se indica, por considerarse probados los hechos denunciados, y declarando responsables de cada una de las infracciones a las personas cuyos datos se especifican.

2. La multa debe hacerse efectiva, en caso de que no se haya pagado antes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza administrativa de la resolución que se notifica, firmeza que, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, devendrá por el transcurso del plazo para la interposición del recurso de reposición sin que se haya presentado el mismo. Una vez transcurrido el plazo de pago sin que se haya satisfecho, la exacción de la multa se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan (arte. 84.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

3. En caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción, tal y como se indica en la relación en el epígrafe Puntos a detraer, de acuerdo establecido en la disposición adicional primera y en el baremo previsto en el anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -en su redacción por Ley 17/2005, de 19 de julio-, quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la sanción en el Registro de conductores e infractores.

Interposición de recursos Contra esta resolución -que agota la vía administrativase puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa de sus derechos. El escrito de interposición del recurso de reposición, en el que deben indicarse el número de boletín, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo, podrá presentarse en los registros y en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya procedido a la notificación de su resolución, se podrá entender desestimado el citado recurso.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la desestimación cuando sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al que se haya de entender desestimado de forma presunta.

Formas de pago:

- En la oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears situada en Santo Domingo 16 de Inca y en cualquier oficina de recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (puede consultar los datos de las oficinas en la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, www. atib. es), de lunes a viernes laborables, de 8.30 a 13.30 horas.

- Mediante la Carpeta fiscal de la web www. atib. es. Para poder acceder a la Carpeta fiscal se requiere disponer de un certificado digital admitido por la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Claves de identificación del listado:

L: Leve; G: Grave; MG: Muy grave. LSV: texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero. En Campanet 10 de Febrero de 2009 El alcalde Francesc Morell Bibiloni

Ver Anexo