De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 22 de diciembre de 2006, en concordancia con el artículo 62.2 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria el pago del precio público en periodo voluntario se ha de efectuar dentro los plazos siguientes: si la notificación se lleva a cabo entre los días 1 a 15 del mes, desde la fecha de la recepción (fecha que coincide con la fecha de la publicación de este escrito en el BOIB)hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; si la notificación se lleva a cabo entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la recepción (fecha que coincide con la fecha de la publicación de la liquidación en el BOIB)hasta el 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.
De conformidad con el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con los artículos 163 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si no se procede al pago del precio en los plazos señalados, el importe será exigido por el procedimiento administrativo de apremio, que se inicia el día siguiente de haber concluido el periodo voluntario, mediante la correspondiente provisión notificada al deudor.
La competencia para la gestión y el cobro de los precios públicos regulados en la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 22 de diciembre de 2006 por la cual se establecen los precios públicos que han de aplicar los centros sanitarios de la red pública de las Illes Balears por la prestación de servicios sanitarios cuando haya terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social corresponde al director gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears (artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 22 de diciembre de 2006 por la cual se establecen los precios públicos que han de aplicar los centros sanitarios de la red pública de las Illes Balears por la prestación de servicios sanitarios cuando haya terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social).
Contra los actos del director gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión y liquidación de precios públicos, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo General, en conformidad con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 8.1 de la Orden de la Consejera de Salud y Consumo de 22 de diciembre de 2006 por la cual se establecen los precios públicos que han de aplicar los centros sanitarios de la red pública de las Illes Balears por la prestación de servicios sanitarios cuando haya terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social).
Anexo (Véase versión catalana)
Manacor, 23 de septiembre de 2008
El director gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears
Josep M. Pomar Reynés
