Intentada las notificación de PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, a través del servicio de correos los días 19.11.07 y 21.11.07, no pudo ser practicada, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se publica anuncio relativo a la propuesta de resolución, en el B.O.P. de Lugo nº 75 de 2 de abril de 2008 y se expone en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido desde el 24.03.08 al 09.04.08, no presentándose alegaciones a la misma.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica al interesado, que figuran en la relación adjunta, la Resolución del expediente sancionador.
1º.- Las competencias establecidas en la Ley de Costas, que se ejercen en la tramitación del presente expediente sancionador inicialmente atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de los sucesivos Decretos de reestructuración de los Departamentos Ministeriales (R.D. 298/1991, de 12 de mayo, R.D. 1.173/1993 de 13 de julio, R.D. 758/1996, de 5 de mayo), ha pasado a atribuirse al Ministerio de Medio Ambiente.
2º.- La tutela del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres corresponden a los Servicios y Demarcaciones de Costas como órganos del Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 110, letra c) de la Ley de Costas, y en el artículo 203.3 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la citada Ley de Costas.
3º.- Con esta fecha, el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Lugo, como órgano competente para iniciar y resolver el expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos 194.3 y 194.10 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas,
VISTAS las disposiciones aplicables establecidas en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento - Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.112/1992, de 18 de septiembre, así como el Real Decreto 1.771/1994, de 5 de agosto de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente, considerando:
Que según el artículo 132-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone:
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribi-rán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Que las infracciones no han prescrito, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Costas.
Que de acuerdo con el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
Que la tutela del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente), conforme a lo establecido en el artículo 203-3 del Real Decreto 1.471/1989 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Que en el procedimiento regulado en el capítulo III del Título V del Reglamento referido, se dispone, concretamente en el artículo 194-3, que en caso de competencia del actual Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la incoación del expediente correspon-derá al Jefe del Servicio Periférico de Costas.
Que estos hechos constituyen una infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 90 a) de la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y catalogados como graves en el artículo 91-2g).
Que la denuncia de la autoridad da fe, salvo prueba en contrario, y tal prueba no ha sido aportada.
Que de lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 22/88, actualizada por el Real Decreto 268/1995, de 24 de febrero, el Órgano competente para la imposición de multas hasta treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61) será el Jefe del Servicio Periférico.
A tenor de lo establecido en el artículo 183-a) del Reglamento (Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre), "En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e y) de los artículos 91-2 de la Ley de Costas y 175-2 de este Reglamento, multa de hasta 300.506,5 euros." y 184-d " En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la Ley de Costas y este Reglamento, no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público y como mínimo 30,05 euros.
En el caso de acampada, 30,05 euros por metro cuadrado ocupado y día.
En el caso de circulación no autorizada de vehículos, entre 30,05 euros y 120,20 euros, salvo que el daño causado sea mayor."
En consecuencia, este Servicio ha dictado la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN
1.- Imponer las sanciones del cuadro adjunto a los señor/es que se relacionan en el mismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos de la normativa mencionada.
2.- Para dicho pago deberá personarse en la Delegación de Economía y Hacienda para que, por ella, se le expida el documento de ingreso en período voluntario, presentando esta misma notificación.
Asimismo deberá enviar a este Servicio el justificante de ingreso que indica "para la Administración" debidamente mecanizado y sellado por el Banco o Caja donde se haya realizado el pago en cuestión.
TIEMPO DE PAGO: Artículo 20 del Reglamento General de Recaudación de 20/12/90.
"Las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior"
VIA DE APREMIO: En base a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Costas, caso del incumplimiento de las obligaciones económicas indicadas, se dará traslado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apremio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Costas en el plazo de 1 mes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
El expediente se encuentran a disposición de los interesado/s que deseen consultarlos en la sede de este Servicio, sita en Ronda Muralla, 131-1º. Lugo, en horario de oficina.
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DENUNCIADO |
Nº EXPTE. |
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO |
HECHOS DENUNCIADOS |
PRECEPTO INFRINGIDO |
SANCION |
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D. David |
SAN01/07/ |
C/. Magdalena nº 8 |
Acampada en DPMT., |
Art. 90 a) de la Ley |
30,05 euros/m2 ocupado y día |
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Vázquez Abal |
27/0049 |
-1EAmes-15864 |
lugar playa de Esteiro, |
22/1988, de 28 de julio, |
art. 184d) del Real Decreto |
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DNI: 35323962-X |
(fecha |
A CORUÑA |
T.M. de Xove - Lugo |
de Costas |
1.471/1989 de 1 de diciembre. |
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denuncia |
superficie ocupada 12 m2, | ||||
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22.06.06) |
importe de la | ||||
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sanción 360,6 euros |
