Notificación de acuerdo de iniciación de expediente por infracción administrativa en materia de pesca fluvial

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de acuerdo de iniciación de expediente por infracción administrativa en materia de pesca fluvial
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 74
Fecha Disposición:
21/05/2009
Fecha Publicación:
21/05/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D MEDI AMBIENT
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de los acuerdos de iniciación de expediente por infracción administrativa en materia de pesca fluvial y no existiendo constancia en los expedientes de su recepción por las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, se pone en conocimiento de las personas que se indican a continuación, que la Dirección General de Medio Forestal y Educación Ambiental de esta Consejería ha dictado Acuerdo de Iniciación de Expediente Sancionador por presunta infracción cometida en materia de pesca fluvial, comunicándoles que de conformidad con el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOCAIB núm. 21 de 17/02/94), disponen de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas.

Los expedientes se encuentran a su disposición en la Dirección General de Medio Forestal y Protección de Especies de la Consejería de Medio Ambiente, situada en calle Manuel Guasp, 10 de Palma de Mallorca, de 9 a 14 horas. Así mismo, podrán reconocer su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, a través del impreso normalizado (DUI)que le será facilitado en dicha dirección general, poniendo así fin al procedimiento administrativo sancionador. En caso de no efectuar alegaciones ni reconocer su responsabilidad dentro del plazo legalmente establecido, la Iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución del expediente.

(ver lista en la versión catalana)

Palma, a 4 de mayo de 2009

El Director General de Medio Forestal y Protección de Especies

Pere M. Ramon Bonet