Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES,contadoa partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 80 de la citada Ley.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondientes.
Ver Anexo
