0714 Prorroga para la realización de las obras ordenadas al inmueble nº 8 de Travesía de San Juan. Expte. SE 2008_085
Esta Alcaldía, teniendo en cuenta:
1. La Resolución de Alcaldía nº 09322/2008 de 29 de julio de 2008, por la que se requiere a la propiedad del inmueble nº 8 de Travesía de San Juan para que proceda a la subsanación de las siguientes deficiencias, concediéndole un plazo de 1 mes:
* mal estado de forjado techo de la planta baja en la zona delantera del edificio, con elementos de la estructura de madera dañados. Se considera necesario proceder a la demolición y reconstrucción del forjado, en una superficie aproximada de 16m2. La parte trasera del edificio cuenta aparentemente con forjado metálico en esta planta, aunque no se ha podido revisar la parte coincidente con el patio de luces.
* Forjado techo de la planta primera con elementos puntuales dañados. Se deber proceder a la revisión detallada del mismo, procediendo a la sustitución o refuerzo de los elementos afectados.
* Deficiencias en el medianil del edificio compartido con el edificio de Portales, nº25, con elementos de madera dañados o perdidos. Es necesario proceder a la sustitución de los elementos.
* Considerando la calidad constructiva del edificio, se considera necesario efectuar una revisión detallada al menos de los elementos estructurales de forjado techo de planta baja y primera, así como de las paredes medianeras, efectuando las reparaciones y refuerzos que resulten necesarios.
2. El escrito de fecha 9 de septiembre de 2008, con nº de registro de entrada nº42779 de Casapaz S.L. en representación de los Herederos de Julián Palacios y Tomasa San Odón, en el que informan que se ha procedido a encargar una memoria valorada de los trabajos descritos en la resolución con el fin de solicitar los oportunos presupuestos a los contratistas.
3. El informe del arquitecto de la Unidad de Casco Antiguo de fecha 9/10/2008, en el que teniendo en cuenta las circunstancias especificadas en el escrito presentado por Casapaz S.L. informa que no existe inconveniente en conceder una prórroga de 15 días para la ejecución de los trabajos requeridos.
4. Lo regulado en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común, respecto a la ampliación de los plazos, señalando que, "la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero ", el precepto continúa señalando que, en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido y que los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
5. Lo dispuesto en el artículo 124,ñ) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, respecto a las competencias del Alcalde en la materia.
6. La propuesta de resolución formulada al efecto, resuelve:
Primero: Conceder una prórroga de 15 días hábiles para la realización de las obras ordenadas a la propiedad del inmueble nº 8 de Travesía de San Juan para dar cumplimiento a la orden de ejecución dictada en Resolución de Alcaldía nº 09322/2008 de 29 de julio de 2008.
Según los datos disponibles por esta Administración resultan propietarios del inmueble:
|
Piso |
Titular |
|
1º |
Excmo. Ayuntamiento Logroño |
|
Bajo, 2º y -3º |
Herederos de Julián Palacios Marín (DNI 16.330.000T) |
Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos
Contra este acto, no cabe interponer recurso alguno por ser un acto de tramite no cualificado que no finaliza el procedimiento.
En Logroño, 18 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Tomás Santos Munilla.
