Notificación deficiencias en el inmueble nº 14 de la Calle Sagasta. Segundo requerimiento. Expte. SE 2007_042

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación deficiencias en el inmueble nº 14 de la Calle Sagasta. Segundo requerimiento. Expte. SE 2007_042
Nº de Disposición:
2007_042
Boletín Oficial:
BOR 153
Fecha Disposición:
26/11/2008
Fecha Publicación:
26/11/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Resultando infructuosos los intentos de notificación a la Comunidad de Propietarios de Sagasta nº 14 (NIF H-26225813), se pone en su conocimiento, para que conste y sirva de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de Alcaldía nº 11938/2008 de fecha 10 de octubre de 2008 que a continuación se transcribe:

0714 Sagasta, 14. Humedades en local de planta baja. Segundo requerimiento. SE 2007_042

Esta Alcaldía, teniendo en cuenta:

1. La resolución adoptada por la Alcaldía nº 08402/2007 de 12 de julio de 2007, por la que se requiere a la propiedad del inmueble nº 14 de la calle Sagasta la subsanación de las siguientes deficiencias:

Humedad en el forjado techo del local de planta baja, en la zona coincidente con las escaleras de bajada al sótano. El agua ha producido el desprendimiento del falso techo y daños en la insonorización del local. Los ocupantes del local manifiestan que la humedad coincide con la ubicación de una de las bajantes del edificio, lo que no ha podido comprobarse durante la visita. Se considera necesaria su revisión para determinar su origen y reparación.

Se proderá a la revisión de la estructura del forjado en la zona de las filtraciones por si hubiese sido dañada por la humedad, procediendo a su reparación en caso necesario.

2. El informe de la arquitecto de la Unidad de Casco Antiguo de fecha 7 de octubre de 2008 en el que se señala que no se tiene constancia de la realización de las obras requeridas en la Resolución de Alcaldía de 12 de julio de 2007.

3. El contenido de los artículos 9 de la Ley de Suelo 8/2007, de 28 de mayo, y 197 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en lo que se refiere, al deber de los propietarios de mantener los edificios en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Obligación también reflejada en el Art. 2.6.8. de las Normas Urbanisticas del Plan General Municpal de Logroño.

4. Lo previsto en el articulo 124.4ñ) de la Ley de Bases de Regimen Local, de 2 de abril de 1985, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre respecto a las competencias del Alcalde, así como en el artículo 222 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja Ley 5/2006 de 2 de mayo, respecto a la competencia del Alcalde para sancionar las infracciones leves.

5. El R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, que regula el ejercicio de la potestad sancionadora.

6. La propuesta de resolución formulada al efecto, resuelve:

Primero: Requerir nuevamente a la Comunidad de Propietarios del inmueble nº 14 de la calle Sagasta (H26.225.813), para que en el plazo de 2 meses, previa solicitud de licencia y bajo dirección de técnico competente, den comienzo los trabajos de subsanación de las deficiencias señaladas en el expositivo primero de esta resolución.

Segundo Transcurrido el plazo concedido, sin haberse cumplido la orden de ejecución dictada, se requerirá a la propiedad por última vez y en caso de incumplimiento se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Logroño por el Sistema de Ejecución Subsidiaria, previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Incoar expediente sancionador para la imposición de multa a la Comunidad de Propietarios del inmueble nº 14 de la calle Sagasta (H26.225.813) resultando hechos imputados el incumplimiento de la orden de ejecución de obras de obras formulada por la Resolución de Alcaldía nº 08402/2007 de 12 de julio de 2007, constatándose como disposiciones infringidas los artículos 9 de la Ley de Suelo 8/2007, y 197 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, correspondiéndole una sanción de 300,00 a 3.000,00 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de este expediente.

Cuarto: Nombrar instructor del expediente al Técnico de Administración General de la Unidad de Casco Antiguo y Patrimonio Histórico y Secretario de dicho expediente al Técnico de la Unidad de casco Antiguo, habilitándose un plazo de recusación de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo.

Quinto: Habilitar un plazo de quince días hábiles, para dar audiencia al interesado y para que alegue lo que estime conveniente en defensa de su derecho. Advirtiendo que, de no efectuarse alegaciones en el plazo señalado, la iniciación podrá considerarse Propuesta de Resolución.

Comunicar al presunto responsable que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993.

Sexto Recordar a la propiedad que en el tiempo que transcurra en la tramitación del expediente y hasta la plena subsanación de las deficiencias existentes, deberá seguir velando por la seguridad del inmueble adoptando cuantas medidas complementarias sean necesarias para garantizar las debidas condiciones de seguridad en su interior y disponer los medios de protección oportunos para evitar riesgos hacia la vía pública y otros terceros.

Contra el dispositivo 1º y 2º definitivo en vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de 1 mes contado desde la notificación de la presente Resolución; y en todo caso Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, que habrá de interponer en el plazo de 2 meses contado desde la notificación de la presente Resolución.

Contra los dispositivos 3º, 4º, 5º y 6º no cabe interponer Recurso alguno por ser de mero trámite y no suponer resolución definitiva del expediente

En Logroño, 18 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Tomás Santos Munilla.