0714 Deficiencias en el inmueble nº 16 de la Calle Vara de Rey. Expte SE 2006_054. Encargo Ejecución Subsidiaria.
Esta Alcaldía, teniendo en cuenta:
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 22/03/2006, 15/11/2006 y la resolución de alcaldía de fecha 5 de julio de 2007 por los que se requiere a los propietarios del inmueble nº16 de la calle General Vara de Rey, para que procedan a la subsanación de las siguientes deficiencias:
Miradores en fachada posterior en mal estado, con falta de cristales y elementos de madera podridos y con riesgo de caída hacia patio interior. Deberá procederse a la retirada de elementos con riesgo de caída, así como al ajuste y reparación de las carpinterías, de manera que se impida la entrada de agua y animales al interior del inmueble.
Mal estado del canalón en algunos puntos de la fachada posterior. Deberá procederse a la reparación del mismo, realizando al mismo tiempo una inspección del alero por si hubiese sido afectado por la humedad.
2. La Resolución de Alcaldía nº 08125/2007 de fecha 5 de julio de 2007 por la que se requiere por última vez a la propiedad para que realicen los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias apreciadas, advirtiéndose de que una vez transcurrido el plazo concedido, sin haberse cumplido la orden de ejecución dictada, la misma se llevará a cabo por el Ayuntamiento por el sistema de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con repercusión de los costes generados a los propietarios del inmueble.
3. El informe emitido por la arquitecto de la Unidad de Casco de fecha 6 de octubre de 2008 en el manifiesta que, tras la visita de inspección girada al inmueble, se observa que no se han realizado las obras de subsanación de deficiencias requeridas.
4. Lo dispuesto en los Arts. 95, 96, y 98 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, respecto a la ejecución forzosa de los actos administrativos.
5. La propuesta de resolución al efecto formulada, resuelve:
Primero: Ejecutar subsidiariamente las obras necesarias para la reparación de las deficiencias señaladas en el expositivo primero de esta Resolución, a costa de la propiedad del inmueble nº 16 de la calle General Vara de Rey de Logroño, de conformidad con lo previsto en los Arts. 95, 96 y 98 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el incumplimiento de los requerimientos efectuados.
Segundo: Conferir encargo a la Unidad de Casco Antiguo y Patrimonio Histórico para llevar a cabo los trámites oportunos para la realización de las obras ordenadas a la propiedad del inmueble nº 6 de la calle Muro del Carmen mediante el sistema de ejecución subsidiaria, con cargo al obligado de los gastos generados, y con posibilidad de girar liquidación provisional a reserva de lo que se deduzca de la liquidación definitiva.
Tercero: A los efectos de su consideración como obligados al pago de la ejecución subsidiaria de las obras, figuran como propietarios:
El acto notificado es definitivo en vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.
- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto notificado.
En Logroño, 18 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Tomás Santos Munilla.
