0714 Deficiencias en el inmueble nº 21 de la calle caballerías. Nuevo requerimiento. Expte SE 2005_009.
Esta Alcaldía, teniendo en cuenta:
1. La resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de marzo de 2005, por la que se requiere a la Comunidad de Propietarios del inmueble nº21 de la calle Caballería nº21 (H26.181701), la subsanación de las siguientes deficiencias:
Goteras en cubierta en la caja de escalera, habitación delantera y trasera del piso 5º.
2. El informe de la arquitecto de la Unidad de Casco Antiguo de fecha 9 de octubre de 2008. en el que señala que no se tiene constancia de la realización de las obras requeridas, por lo que procedería requerir nuevamente a la propiedad para que en el plazo de 2 meses procedan a la subsanación de las deficiencias.
Por otro lado, el informe continúa señalando que, existe licencia municipal solicitada para la demolición de edificio, conforme a expediente URB01_2007_314, pendiente de depósito de la fianza. Considerando que el inmueble se encuentra vacío, en caso de estar prevista su demolición, se entiende puede aportarse informe técnico visado redactado por técnico competente que certifique la seguridad del edificio en su interior y hacia la vía pública, indicando ene l mismo el plazo de validez de su informe.
3. Según los datos disponibles en esta Unidad, en la actualidad el inmueble es titularidad de (titularidad de Carvicla S.L. B-26.386.037, y Judería 21 S.L. B-26.399.345).
4. El contenido de los artículos 9 de la Ley de Suelo 8/2007, de 28 de mayo, y 197 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en lo que se refiere, al deber de los propietarios de mantener los edificios en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Obligación también reflejada en el Art. 2.6.8. de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño.
5. Lo previsto en el articulo 124.4ñ) de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre respecto a las competencias del Alcalde, así como en el artículo 222 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja Ley 5/2006 de 2 de mayo, respecto a la competencia del Alcalde para sancionar las infracciones leves.
6. Lo regulado en el artículo 218.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de l Rioja, respecto a la tipificación de infracción urbanística, al incumplimiento del deber de conservación previsto en la Ley, y en el R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, que regula el ejercicio de la potestad sancionadora.
7. El informe de la TAG de la Unidad de Casco Antiguo de fecha 10/10/2008 y la propuesta de resolución formulada al efecto, resuelve:
Primero: Requerir a la propiedad del inmueble nº 21 de la calle Caballería, (titularidad de Carvicla S.L. B-26.386.037, y Judería 21 S.L. B-26.399.345), para que en el plazo de 2 meses, conforme a lo especificado en el expositivo segundo de esta Resolución, procedan a la subsanación de las deficiencias apreciadas en el inmueble, o en su caso, y dentro del mismo plazo, se proceda a la aportación de informe técnico visado redactado por técnico competente que certifique la seguridad del edificio en su interior y hacia la vía pública, indicando en el mismo el plazo de validez de su informe.
Segundo Habilitar un plazo para alegaciones de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que los propietarios del inmueble puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño.
Tercero: Transcurrido el plazo concedido, sin haberse cumplido la orden de ejecución dictada, se podrá proceder a la incoación de expediente sancionador para la imposición de multa por incumplimiento del deber de conservación, conforme a lo previsto en el artículo 218.4 de la L.O.T.U.R. 5/2006 de 2 de mayo.
Sexto Recordar a la propiedad que en el tiempo que transcurra en la tramitación del expediente y hasta la plena subsanación de las deficiencias existentes, deberá seguir velando por la seguridad del inmueble adoptando cuantas medidas complementarias sean necesarias para garantizar las debidas condiciones de seguridad en su interior y disponer los medios de protección oportunos para evitar riesgos hacia la vía pública y otros terceros.
El acto notificado es definitivo en vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.
- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto notificado.
En Logroño, 18 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Tomás Santos Munilla.
