ODD 993/08, se le comunica: Visto el expediente arriba referenciado, incoado en cumplimiento de la resolución de Alcaldía de fecha 22 de abril de 2008, en relación con la denuncia formulada por la Policía Local.
Visto que no se han presentado alegaciones en el período establecido al efecto. Quien suscribe estima que resultan probados los siguientes hechos: Verter escombros en lugar no autorizado, camino Palos, puente AP7, de lo que resulta responsable JUAN MANUEL ALBIOL SORIANO.
Los hechos son constitutivos de la infracción prevista en el artículo 50 a) de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana. La presente infracción debe calificarse como LEVE, al amparo del artículo 70.3 de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana. Siendo el Alcalde la autoridad competente para imponer la correspondiente sanción, según lo dispuesto en el artículo 21. 1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Quien suscribe propone a la alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la siguiente resolución:
1. Imponer una sanción de multa de 150 (ciento cincuenta euros) a JUAN MANUEL ALBIOL SORIANO, por verter escombros en lugar no autorizado, camino Palos, puente AP7.
2. Notifíquese la presente propuesta de resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
sele indica que el referido expediente se hallará de manifiesto en las dependencias del departamento de la Policía Local de éste ayuntamiento, por el plazo de quince días, a fin que formule las alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento. Asimismo, manifestarle que puede solicitar por escrito las copias de los documentos obrantes en el mismo que estime convenientes, en el mismo plazo, contado desde el día siguiente al recibo de la presente notificación y que a continuación se detallan: - Boletín de denuncia. - Reportaje fotográfico realizado en el lugar de los hechos. - Muestras de las pruebas encontradas en dicho emplazamiento que avalan la autoría de los hechos. - Decreto de incoación del procedimiento sancionador. - Notificación del decreto de incoación del procedimiento sancionador.
- Acuse de recibo del intento de notificación del decreto de incoación del procedimiento sancionador.
- Oficio de solicitud de inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. - Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. - Edicto diligenciado por el Ayuntamiento de Vinaròs de su exposición en el tablón.
No obstante esta alcaldía resolverá con superior criterio. La presente propuesta de resolución es un acto administrativo de trámite, por lo que contra la presente no cabe interponer recurso alguno.
La sanción deberá hacerse efectiva utilizando los medios legales establecidos, mediante giro postal o transferencia bancaria al número de cuenta 2090- 0367- 970064000025 de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de Vinaròs, debiendo aportar justificante de pago.
Vinaròs, 3 de septiembre de 2008. La alcaldesa Acctal., Librada López Miralles. C9157
