Ver Anexo
El expediente queda paralizado a falta del citado requisito esencial y, transcurridos 15 días sin cumplimentarlo, se producirá el archivo por desistimiento (artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Los correspondientes expedientes obran en poder de la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en Illes Balears. Palma de Mallorca, 19 de diciembre de 2008. EL DELEGADO DEL GOBIERNO Ramón A. Socías Puig.
