Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción a la normativa laboral instruidos en la Direcció General de Salut Laboral

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción a la normativa laboral instruidos en la Direcció General de Salut Laboral
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 10
Fecha Disposición:
20/01/2009
Fecha Publicación:
20/01/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D TREBALL I FORMACIO
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del 27)modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14)y por ignorarse el domicilio o no haberse localizado a los destinatarios, mediante el presente edicto se notifica a las empresas que a continuación se relacionan que se han dictado resoluciones sancionadoras en los expedientes que se detallan:

Expte. Empresa Sanción Fecha resol. 419/08 Cofefuen, SL 40.986,00 22- 12- 08

También se comunica que contra las citadas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Honorable Sra. Consellera de Treball i Formació de esta Comunidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazo siguientes:

a)Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b)Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2. El ingreso del importe de la sanción deberá efectuarse a nombre de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears, Conselleria de Treball i Formació, con el documento unificado de ingreso que se halla a su disposición en la Sección de Sanciones de la Direcció General de Treball de esta Conselleria, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: Sa Nostra Caixa de Balears, La Caixa Caixa dEstalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Crédito Balear, Banca March o Banco Bilbao Vizcaya.

3. De no hacerlo así, se instará su cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Palma, a 9 de enero de 2009

La Consellera de Treball i Formació

Joana M. Barceló Martí