Notificación de denegación de la Tarjeta Básica

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de denegación de la Tarjeta Básica
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 10
Fecha Disposición:
20/01/2009
Fecha Publicación:
20/01/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCION E INMIGRACION
Una vez devuelto el intento de notificación individual, por parte del servicio de Correos, enviado a la persona interesada con acuse de recibo, y en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el contenido de la resolución por la que se deniega la ayuda para adquirir productos de primera necesidad, denominada Tarjeta Básica, que es el siguiente (en caso de que las personas interesadas quieran una copia, pueden presentarse en las oficinas de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Avenida de Alemania, 6, derecha, de Palma):

En relación a su solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2008 i atendiendo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establecida mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio del Presidente de les Illes Balears, le notifico la siguiente

Resolución

1. Denegar la ayuda solicitada ya que no se ha levantado la suspensión de la pensión no contributiva antes del 30 de septiembre de 2008, según el punto 9.1a de la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 26 de junio de 2008.

2. Notificar la resolución a la persona interesada. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Atención a la Dependencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, según el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación de esta resolución.

Palma, 18 de diciembre de 2008

El director general dAtenció a la Dependència

Juan Manuel Rosa González

(Ver anexo en la versión catalana)