En relación a su solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2008 i atendiendo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establecida mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio del Presidente de les Illes Balears, le notifico la siguiente
Resolución
1. Denegar la ayuda solicitada ya que no se ha levantado la suspensión de la pensión no contributiva antes del 30 de septiembre de 2008, según el punto 9.1a de la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 26 de junio de 2008.
2. Notificar la resolución a la persona interesada. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Atención a la Dependencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, según el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación de esta resolución.
Palma, 18 de diciembre de 2008
El director general dAtenció a la Dependència
Juan Manuel Rosa González
(Ver anexo en la versión catalana)
