En relación a su solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2008 y atendiendo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establecida mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio del Presidente de les Illes Balears, le notifico la siguiente
Resolución
1. Concederle una ayuda mediante una tarjeta bancaria para la adquisición de productos de primera necesidad. Esta tarjeta será operativa hasta que se haya gastado el importe otorgado, o hasta el día 31 de diciembre de 2008 (ampliado el plazo hasta el día 31 de marzo de 2009 por Resolución de la Consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 10 de diciembre de 2008)y se ha de tener en cuenta que el importe que no se haya utilizado en esta fecha será reintegrado a la administración autonómica de les Illes Balears.
Ayuda para adquirir productos de primera necesidad. Cuantía ayuda: 210.
Para hacer efectivo el cobro de la prestación concedida, ha de presentarse en la oficina de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, que designó en la solicitud para recoger la Tarjeta Básica, de acuerdo con lo que disponen los puntos 16 y 17 de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 26 de junio de 2008.
Una vez entregada la tarjeta, la persona beneficiaria tiene de plazo hasta el día 31 de diciembre de 2008 (ampliado el plazo hasta el día 31 de marzo de 2009 por Resolución de la Consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 10 de diciembre de 2008)para usarla. En el caso que dentro del plazo fijado no se utilice la tarjeta o se utilice parcialmente, se entiende que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17.3 de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
2. Notificar la resolución a la persona interesada.
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Atención a la Dependencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, según el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación de esta resolución.
Palma, 7 de enero de 2009
El director general dAtenció a la Dependència
Juan Manuel Rosa González
(Ver anexo en la versión catalana)
