Artículos, 2º.3 y 9º del Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria (DOGV nº 1753 de 27.3.1992), modificados por los Artículos 1 y 4 del Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, (DOGV nº 4966 de 15 de marzo).
ACUERDO
INCOAR procedimiento sancionador, Expediente Núm. HIGI/07TC12/93 a SANTAMARIA MORENO, MANUEL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 9 de agosto), como presunto responsable de las infracciones sanitarias en materia de Higiene Alimentaria, en base a los siguientes hechos:
A) HECHOS
En inspección practicada en virtud de acta levantada por inspectores afectos al Centre de Salut Pública de Benicarló el día 02/12/2011 y personados en el establecimiento MESON EL SEGOVIANO que tiene en explotación comercial en AVDA JAIME I Num. 25 de la localidad de Vinaròs, se comprobó como consta en Acta 10581 que:
HECHO PRIMERO: Presencia de alimentos sin ningún tipo de protección en la cámara de refrigeración en concreto, carne cruda, vegetales frescos, huevos frescos junto con alimentos elaborados como huevos duros en salsa, posibilitando la contaminación cruzada.
HECHO SEGUNDO: Se observan insectos reptantes tanto en el suelo de la cocina como en el interior del lavavajillas de la cocina. No acreditan control de plagas.
HECHO TERCERO: No disponen de dispositivos de control de temperatura en una nevera y 2 congeladores de la cocina.
HECHO CUARTO: El lavavajillas instalado en la cocina no funciona.
B) CALIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN
Calificación: Los hechos constitutivos de las presuntas infracciones que se le imputan en este procedimiento contiene circunstancias y elementos de justicia suficientes para calificar las infracciones como LEVES, de acuerdo con lo establecido en:
1.- NORMA GENERAL
1.1.- Artículo 34 y 35.A) de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril, (B.O.E. Núm. 102 de 29 de abril),
1.2.- Artículo 58.1 y 2 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. Núm. 4.440 de 14 de febrero) y
1.3.- Artículos 81 y 82.b de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. Núm.5034 de 23 de junio).
Tipificación: Infringiendo con ello lo preceptuado en las siguientes normas:
2.- NORMA ESPECÍFICA
HECHO PRIMERO: art. 6 apt. 2 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE núm.11, de 12.01.2001).
HECHO SEGUNDO: Art. 3 apartado 5, 2º párrafo del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE núm.11, de 12.01.2001).
HECHO TERCERO: Art. 3 apartado 3 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE núm.11, de 12.01.2001).
HECHO CUARTO: Art. 3 apartado 6 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE núm.11, de 12.01.2001).
C) GRADUACIÓN Y CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Dichas infracciones pueden dar lugar, por razón de la materia, a la imposición de una sanción de hasta 3000 Euros cada una, de acuerdo con lo dispuesto en:
El artículo 36.1.A) de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. Núm. 102 de 29 de abril), y
El artículo 59.1 y 2.a) de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V Núm. 4.440 de 14 de febrero), graduándose las sanciones de multa en Grado mínimo hasta 600 euros, Grado medio desde 600,01 a 1800 euros y Grado máximo desde 1800,01 a 3000 euros, y
Los artículos 85.1.a) y 86 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. Núm.5034 de 23 de junio).
Se le comunica que, para este expediente sancionador, la sanción a que asciende el mismo, podrá ser de un total de 780,00 Euros correspondiendo a cada infracción el siguiente desglose de las cuantías:
HECHO PRIMERO: 180,00 Euros.
HECHO SEGUNDO: 250,00 Euros.
HECHO TERCERO: 150,00 Euros.
HECHO CUARTO: 200,00 Euros.
Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción e igualmente sin el de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Reglamento.
D) NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR/A, SECRETARIO/A Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN:
Para la tramitación del presente expediente se nombre Instructor/a a Clara Gomez Mateu y secretario/a a Vicent Usó Mezquita ambos, personal funcionario adscritos a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad.
Estos nombramientos podrán recusarse por los motivos establecidos en el artículo 28.2 y conforme al régimen de recusación regulado en el artículo 29, ambos artículos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
E) COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN:
La competencia para resolver e imponer sanciones en este procedimiento, corresponde a esta Dirección Territorial, por razón de la materia y de la cuantía, de conformidad con lo establecido en la siguiente norma:
- Artículo 9º a) del citado Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV nº 1753 de 27.3.1992), modificado por el Artículo 4 del Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, (DOGV nº 4966 de 15 de marzo)
F) RESPONSABILIDAD Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO:
Siendo el expedientado presunto responsable de las mismas en concepto de autor, se le informa que este expediente se tramitará por el procedimiento simplificado regulado en los artículos 23 y 24 (excepto el último apartado del punto 4 - plazo para resolver -) del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 9 de agosto) de conformidad con lo establecido en
1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. Núm. 12 de 14 de enero) y en especial el TÍTULO IX "De la Potestad Sancionadora".
2. Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por R. D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 9 de agosto).
3. Ley 3/2003, de 6 de febrero de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV 4440 de 14.02.2003).
4. Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 5034 de 23 de junio).
5. Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria (DOGV nº 1753 de 27.3.1992) modificado por el Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, (DOGV nº 4966 de 15 de marzo).
G) ALEGACIONES, AUDIENCIA Y SUS PLAZOS:
Se le comunica que tiene un plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente a la comunicación y notificación del presente acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, aportar documentos y proponer los medios de prueba que estime pertinentes en su defensa.
Asimismo, se le pone de manifiesto el procedimiento, pudiendo comprobar toda la documentación obrante en el expediente y obtener copias de las mismas, a cuyo objeto la tiene a su disposición en la Sección de Sanciones y Recursos de esta Dirección Territorial.
Las alegaciones que formule deberán ir firmadas por Vd. o por persona legalmente autorizada, (se ha de adjuntar la documentación acreditativa que demuestre la capacidad y representatividad del firmante).
H) EFECTOS DE LA NO PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES Y DEL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD:
Se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, el Acuerdo de Iniciación de este procedimiento sancionador podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, procediéndose a dictar Resolución con la imposición de las sanciones señaladas en este Acuerdo de Iniciación de Procedimiento sancionador.
Iniciado el procedimiento, si el interesado reconoce su responsabilidad se podrá resolver el mismo con la imposición de la sanción que proceda.
I) PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Igualmente se le informa que este procedimiento sancionador debe resolverse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se inició, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90.3 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. Núm.5034 de 23 de junio), sin perjuicio de la posibilidad de suspensión en los casos y por el tiempo previsto en la normativa aplicable.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado resolución expresa producirá la caducidad del expediente.
Lo que se le comunica para su conocimiento, y efectos
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDAD, Pascual Herrero Sales.- Recibí la notificación:EL/LA INSTRUCTOR/A, Clara Gomez Mateu.
