Notificación de Resolución de terminación de procedimientos sancionadores en materia de disciplina medioambiental

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Ficha de esta disposición

Título :
Notificación de Resolución de terminación de procedimientos sancionadores en materia de disciplina medioambiental
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-TENERIFE 99
Fecha Disposición :
19/05/2008
Fecha Publicación :
19/05/2008
Órgano Emisor :
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Intentada sin efecto por el Servicio de Correos la notificación en el domicilio del interesado de la resolución de terminación de los procedimientos sancionadores que se indican, por infracción administrativa en materia de disciplina medioambiental, se hace por medio del presente anuncio, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados pueden interponer Recurso de Alzada contra la resolución en el plazo de un mes, y consultar su contenido íntegro en el Servicio Administrativo de Medio Ambiente, calle Las Macetas, s/n., Los Majuelos, Pabellón Insular Santiago Martín, 1ª planta. La Laguna, Santa Cruz de Tenerife. Teléfono: 922.23.90.54/922.23.95.31.

Nº expte.: 64/2007.

Responsable: José Domingo Ruiz González. Hechos: circulación de vehículo a motor marca Renault, modelo Kangoo 4X4, con matrícula 9487 DLX, con salida del vehículo fuera de pista y el descepe de tres brezos el día 06 de febrero de 2007 a las 13: 30 horas aproximadamente, en las pista forestal Los Caballos, dentro del Espacio Natural Protegido Parque Natural Corona forestal (T11), perteneciente al término municipal de La Orotava.

Fecha infracción: 06 de febrero de 2007. Lugar infracción: Pista de los Caballos, término municipal La Guancha.

Precepto infringido: los hechos enunciados son constitutivos de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 67, apartado k) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el artículo 54. bis, 2º apartado de la misma Ley. Según dispone el artículo 67. K de la Ley: se consideran infracciones administrativas las siguientes: ()

k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas fo restales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

Calificación: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.3, apartado a) de la Ley de Montes, la presunta infracción merece ser calificada como leve, sancionable con multa de 100 euros a 1.000 euros.

Sanción: 300 euros.

La Laguna, a 05 de mayo de 2008. José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jefe de Servicio.