Notificación Ministerio de Trabajo e Inmigracion del 19 de agosto de 2009 - 2074552

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Ficha de esta disposición

Título :
Notificación Ministerio de Trabajo e Inmigracion del 19 de agosto de 2009 - 2074552
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-ZAMORA 95
Fecha Disposición :
19/08/2009
Fecha Publicación :
19/08/2009
Órgano Emisor :
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502), contra el deudor Fernández Prieto Javier.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Zamora.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Fernández Prieto, Javier, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en la calle San Antón, 26-4.ºderecha, se procedió con fecha 14 de julio de 2009 al embargo del bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa. elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Benavente, 11 de agosto de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Carmen Esteban Bruña.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 011959374H, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:

Ver Anexo

Importe deuda:

Principal: 5.481,39 euros.

Recargo: 1.096,28 euros.

Intereses: 256,83 euros.

Costas devengadas: 3,49 euros.

Costas e intereses presupuestados: 200 euros.

Total: 7.037,99 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifiqueseesta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Zamora, 14 de julio de 2009.El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez.

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Fernández Prieto, Javier.

Finca número 01.

- Datos finca urbana. Descripción finca: Vivienda. Tipo vía: Cl. Nombre vía: Doctor Regueras, 2 y 4. N.ºvía: 2. C.P. 49600. C.M. 49023.

- Datos Registro. Tomo 1879, libro 193, folio 168, finca 18.079.

Descripción ampliada.-Urbana: Finca número cinco, finca C3-A4, en término y Ayuntamiento de Benavente, calle Doctor Regueras, números 2 y 4 y con vuelta a la Avda. de León, números 65 y 69, en el ámbito del Plan Parcial El Pinar, de una superficie de trescientos metros cuadrados.

Sobre dicha finca se declara la siguiente edificación: Vivienda unifamiliar y local de una extensión superficial construida en planta de solar de trescientos metros cuadrados, que es su total superficie. Referencia catastral: 8843602TM7584S0001IU. Derechos del apremiado sobre el bien: 50% = una mitad indivisa en pleno dominio con carácter privativo.

Benavente, 14 de julio de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Carmen Esteban Bruña.

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