Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asis-te el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas queconsideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en elBoletín Oficial de la Provincia.
Si en la columna Requerimiento aparece el número (1), se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que ientifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley so-bre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, (B.O.E. 63, de 14 de marzo), según redacción dada pro la Ley 17/2005 de 19 de julio, (B.O.E. 172 de 20 de julio).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer prue-bas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
ARTº.= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión. REQ= Requerimiento. PTOS= Puntos.
Ver Anexo
