- Si la publicación se produce entre los dias 1 y 15 de cada mes, el plazo de pago finalizará el dia 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior.
- Si la publicación se produce entre el dia 16 y el último de cada mes, el plazo de pago finalizará el dia 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior.
El plazo de pago de las reclamaciones de deuda por recursos distintos a cuotas (tipos de documento 04, 06 y 08) finalizará el último dia hábil del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D.1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25-06-2004).
Se previene de que, en caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el articulo 27 de la mencionada ley y el articulo 10 de dicho Reglamento General. Se advierte también que, en caso de no ser pagada la deuda dentro de los 15 dias naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio, se exigirán intereses de demora que se considerarán devengados desde la fecha de finalización del plazo de ingreso reglamentario de la cuota o recurso de que se trate. Todo ello de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General y 11 del Reglamento General citados.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a su publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo115 de la ya citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Se advierte que la interposición de recurso de alzada contra las reclamaciones de deuda sólo suspenderá el procedimiento recaudatorio cuando se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda,incluido en su caso el recargo en que se hubiera incurrido, por disponerlo así el articulo 31.5 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE CONTROL DE DEUDAS, José Antonio Yerga Magro.
VÍA VOLUNTARIA
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