Notificación de resolución de exptes. de infracciones en materia de seguridad social y obstrucción

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Notificación de resolución de exptes. de infracciones en materia de seguridad social y obstrucción
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-VALLADOLID 110
Fecha Disposición :
15/05/2007
Fecha Publicación :
15/05/2007
Órgano Emisor :
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Notificación de resolución de exptes. de infracciones en materia de seguridad social y obstrucción a, Guillermo Ortega Melero y otros.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92 de 26-11), modificada por la Ley 4/99 de 13-01-99 (BOE del 14), Art. primero. 17, y por ignorarse en el momento actual los domicilios de los interesados que a continuación se detallan, queda notificado por este conducto, haciéndoles saber sus derechos y obligaciones.

Resoluciones dictadas por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en relación a los expedientes que a continuación se indican:

Tabla o imagen omitida. Consulte el documento original

Pueden presentar Recurso de Alzada ante (1) la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, (2) el Ilmo. Sr. Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el art. 114 de la Ley 30/92 de 26-11 (BOE del 26) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, pudiendo examinarse el expediente en el Edificio de Usos Múltiples C/José Luis Arrese s/n -Segunda Planta, Sección de Sanciones.

Con la advertencia que de no ser entablado tal Recurso en tiempo y forma, el abono de su importe,

(1) según lo preceptuado en el art. 74 del Real Decreto 1415/04 de 11 de junio (BOE del 25) que aprobó el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, deberá ser realizado ante las oficinas recaudadoras hasta el último día del mes siguiente a la recepción de la notificación de la deuda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en los arts. 55 y 21 del precitado Reglamento y disposiciones complementarias, iniciándose automáticamente en defecto de dicho pago, la vía ejecutiva.

(2) deberá ser realizado en el BBVA en la cuenta Sanciones Laborales, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.-Tesoro Público TRN 1315 -CL 389, utilizando para ello un impreso que podrá ser recogido en este Organismo, Edificio de Usos Múltiples C/José Luis Arrese s/n -Segunda Planta, Sección de Sanciones en el plazo de 30 días, debiendo dar cuenta de dicho ingreso a esta Inspección Provincial, ya que de no hacerlo así se procederá a su exacción por la vía ejecutiva de apremio con los recargos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/90 de 20 de diciembre.

Valladolid, 27 de abril de 2007.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Montes Melero.