Notificación de actas

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de actas
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-GRANADA 196
Fecha Disposición:
14/10/2008
Fecha Publicación:
14/10/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Relación de empresas/trabajadores que en trámite de notificación de actas de infracción a normas de Seguridad Social y Empleo, de liquidación de cuotas de Régimen General de la Seguridad Social y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, han resultado desconocidas o ausentes, y que se remiten al Excmo. Sr. Subdelegado de Gobierno de la Provincia y Sres. Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos para su publicación en el B. O. P. y tablón de anuncios municipales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992).

Ver Anexo

Se hace saber a las empresas y trabajadores comprendidos en la presente relación el derecho que les asiste para interponer escrito de descargos ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el B. O. P.

Así mismo se comunica que dichos expedientes se encuentran a disposición de los interesados en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sito en c/Gran Vía, 16, 2ª planta (entrada por Cárcel Baja).

Granada, 22 de septiembre de 2008.- El Secretario General, fdo.: José Martos Medina.

Bis de Coslada 28820 (Madrid), por importe de 13.640,62 (s. e. u o.), correspondiente a los periodos: 10/2006, 12/2006 a 07/2007, 09/2007 a 12/2007 inclusive, causando baja como empresa en 17/12/2007.

En fecha 09/06/2005, se inscribió la referida sociedad como empresa en el Régimen General de la Seguridad Social.

Como consecuencia de la actividad desarrollada ha generado descubiertos en la cotización al Régimen General por los periodos e importes citados, sin que hasta la fecha se haya efectuado el ingreso de los citados descubiertos.

No hallándose bienes suficientes de la sociedad deudora, se indaga sobre posibles responsables solidarios y examinados los datos obrantes en el Registro Mercantil, se comprueba que:

La citada sociedad dio comienzo a sus operaciones sociales el día 21/09/2004, y se constituyó con un capital social de 3.006 euros, por D. Ramón Cerda Sanjuán, quien asume mil quinientas tres participaciones sociales y la sociedad Redbox Negocios, S. L., asume mil quinientas tres participaciones sociales restantes. Reunidos en Junta General, los socios acuerdan: Nombrar Administrador Unico de la sociedad, por tiempo indefinido a D. Ramón Cerda Sanjuán.

En Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 10 de noviembre de 2004, se acuerda cesar al Administrador Unico, D. Ramón Cerda Sanjuán y se nombra nuevo Administrador a D. José Antonio González Márquez. Así resulta de copia de la escritura, presentada el día once de noviembre de 2004, con número de protocolo 3114/2004.

En Junta General Extraordinaria y Universal de socios, celebrada el día 14 de junio de 2005, se traslada el domicilio social a Granada, calle Buensuceso, nº 9, entreplanta, oficina l, c. p. 18002. Así resulta de copia de escritura nº 3.935 de protocolo, otorgada el día 15 de junio de 2005.

Asimismo se constata, que esta sociedad

A) No ha presentado depósito de cuentas anuales durante los años 2005 y 2006 en que ha ejercido actividad (el art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 18 de Julio (BOE nº 184 de 31.07.96), dispone la obligación de presentación de las cuentas anuales).

B) No ha llevado a cabo el procedimiento exigido en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo), Disolución y liquidación de la sociedad.

C) No ha presentado procedimiento concursal, estando la sociedad en insolvencia, siendo el patrimonio no solo inferior a la mitad del capital social, sino que es inexistente (artículo 104,1 -e de la citada Ley).

El párrafo 4º del articulo 2º de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio (BOE del 10- 07): "El incumplimiento generalizado de obligaciones durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo..".

El articulo 5º del mimo texto legal, dice: "Deber de solicitar la declaración de concurso":

1.- El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

2.- Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4, del articulo 2 y, si se trata de alguno de los previsto en su párrafo 4º, haya transcurrido el plazo correspondiente".

Dado que según lo dispuesto en el articulo 105,4 y 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23- 03): "Responderán solidariamente de las deudas sociales los Administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General, para que se adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial e el plazo de dos meses, a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución".

Por tanto, aún en el supuesto de alegarse y acreditarse por la sociedad Svensson Intermediaria, S. L., causa de extinción de la sociedad, los administradores habrían incumplido sus obligaciones, puesto que las actuaciones citadas deberían constar inscritas en el Registro Mercantil, tal y como prevén los artículos 238 y 239 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (BOE nº 184, de 31- 07- 1996).

En consecuencia, con fundamento en los hechos referidos y disposiciones citadas anteriormente, así como en los artículos 2, 12, y 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del 25- 06), en relación con el articulo 15, apartados 3 y 4, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (según la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas de Seguridad Social (BOE nº 296, de 11- 12- 2003) y, articulo 30,2- a) del mismo texto legal, se procede a iniciar en esta fecha, expediente de derivación de responsabilidad solidaria contra D. José Antonio González Márquez, Administrador Unico, que responderá de los descubiertos existentes que presenta la sociedad Svensson Intermediaria, S. L., por importe de 13.640,62 euros (s. e. u o.).

Con carácter previo a la resolución que proceda por esta Subdirección Provincial y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del 25- 06), es de aplicación al presente expediente de derivación de responsabilidad, en cuanto a los plazos de trámite de audiencia y de resolución del expediente, los contemplados en el Real Decreto 939/2005, del Reglamento General de Recaudación del Estado, poniéndose de manifiesto el expediente administrativo a los afectados de la sociedad Svensson Intermediaria, S. L., para que en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente escrito, puedan examinar el expediente, alegar y presentar cuantos documentos estimen pertinentes, significándoles que una vez transcurrido el mismo, se continuará la tramitación del expediente administrativo, haya o no hecho uso del trámite de referencia, siendo el plazo para su resolución de seis meses desde la notificación del presente escrito de apertura.

El Subdirector Provincial, P. D. La Jefa de Sección, fdo.: Mª Angustias López Gutiérrez.





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