Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 80 de la citada Ley.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.
Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Huesca, a 6 de marzo de 2009.- El jefe de la Unidad de Sanciones, P. Gil Borau
Ver Anexo
