"NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2012 REFERIDO AL EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN CURSADO A DON MARIANO RODRÍGUEZ DEL CAMPO.
Para su conocimiento y efectos oportunos, el Sr. Alcalde Presidente ha dictado con relación al expediente arriba hecho mención, la siguiente Resolución que transcrita en su literalidad dice:
DECRETO DE LA ALCALDÍA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2012 REFERIDO AL EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN CURSADO A DON MARIANO RODRÍGUEZ DEL CAMPO.
1.ºExaminado el expediente incoado de oficio referido a orden de ejecución del inmueble sito en la C/Santa María n.º 29 de esta Villa referencia catastral n.º 27095007UM4420N0001UJ cuyo titular catastral es Don Mariano Rodríguez del Campo con DNI n.º 12.188.865S.
2.ºVistoel Decreto de fecha 5 de julio de 2011 a través del cual se le ordenaba la realización de las obras que a continuación se enumeran: La limpieza de tierras y escombros existentes en el interior del solar; al cerramiento adecuado del solar, que tendrá carácter provisional; y que se deberá de ejecutar a base de 1/2 pie de fábrica de ladrillo muro o perforado (o bloque de hormigón) enfoscado con mortero de cemento, principalmente en su cara vista y pintado con tonos ocres claros. Siendo la altura mínima del cerramiento de 2,20 metros; debiéndose de mantener los cerramientos de piedra mampuesta vista existente en el bien inmueble sito en la C/Santa María n.º29 de esta localidad.
3.ºConsiderando que el citado Decreto le otorgaba un plazo de treinta días para ejecutar las obras citadas; con apercibimiento de que de no hacerlo este Ayuntamiento lo ejecutaría subsidiariamente a su costa.
4.ºGirada visita de inspección, el día 21 de marzo/2012 donde se constata que no se han realizado las obras recogidas en el Decreto de fecha 5 de julio de 2011.
5.ºDada audiencia al interesado mediante publicaciones efectuadas en los B.O.Pde fechas 14 y 24 de marzo n.º respectivamente 062 y 70, por plazo de diez días, no presentando alegaciones al respecto.
6.ºVisto que las actuaciones tendrán un coste de 2.887,86 euros (2.887,86 considerando esta cantidad como una liquidación provisional, hasta que se ejecuten las obras y haya una liquidación definitiva, previendo que puedan existir gastos extraordinarios. 7.ºDeconformidad con lo establecido en el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante.
RESUELVO
Primero: Acordar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de las actuaciones materiales consistentes en: La limpieza de tierras y escombros existentes en el interior del solar; al cerramiento adecuado del solar, que tendrá carácter provisional, y que se deberá de ejecutar a base de 1/2 pie de fábrica de ladrillo muro o perforado (o bloque de hormigón) enfoscado con mortero de cemento, principalmente en su cara vista y pintado con tonos ocres claros. Siendo la altura mínima del cerramiento de 2,20 metros; debiéndose de mantener los cerramientos de piedra mampuesta vista existente en el bien inmueble sito en la C/Santa María n.º29 de esta Localidad.
Corriendo los gastos que de ello se deriven a cargo de Don Mariano Rodríguez del Campo.
Segundo: Las actuaciones se ejecutarán de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Tercero: La ejecución subsidiaria de las obras por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo el próximo día 5 de junio de 2012, a partir de las 10,00 horas.
Cuarto: Notificar al interesado la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente en Montealegre de Campos a 24 de abril de 2012 de lo que, como Secretario, doy fe."
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa pueden los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto."
Montealegrede Campos, 3 de mayo de 2012.El Alcalde, Luis Carlos Martín Martín.
