Iniciado incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida de las personas que a continuación se relacionan por estar empadronadas en este Municipio:
Ver Anexo
RESULTANDO que mediante información facilitada por los propietarios de la vivienda y por el informe realizado por la Policía Local ha quedado constatada la no residencia habitual de estas personas en los domicilios mencionados.
RESULTANDO que concedido plazo de audiencia a los interesados estos no ha efectuado alegación alguna trascurrido el plazo de 10 días señalado al efecto y no figurar empadronados en ningún otro municipio se ha solicitado informe al Consejo provincial de Empadronamiento.
RESULTANDO que por el Consejo provincial de Empadronamiento se han emitido con fecha cinco de junio de dos mil ocho informe favorable para llevar a cabo la baja en el Padrón municipal de Habitantes.
CONSIDERANDO que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Municipal aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio dispone que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se darán audiencia a los interesados. CONSIDERANDO que el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de junio establece la obligación de toda persona que viva en España de inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.
CONSIDERANDO que la Resolución de 9 de abril de 1997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, establece el procedimiento de la baja de oficio, por inscripción indebida.
Sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos el Sr. Alcalde Presidente, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 y el artículo 41.7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.
RESUELVE
PRIMERO.- Dar de baja de oficio, por inscripción indebida, en el padrón municipal a las personas que se han relacionado anteriormente por no residir en el mismo durante la mayor parte del año.
SEGUNDO.- Trasladar esta Resolución de baja de oficio por inscripción indebida en los DIEZ primeros días del mes siguiente al Ayuntamiento en cuyo padrón debiera figurar.
TERCERO.- Mandar publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo provee manda y firma el Sr. AlcaldePresidente, D. Antonio Torres López, en Berjael veinticinco de junio de dos mil ocho, de lo que yo, Dña. Gracia Maria Quero Martín, Secretaria General de la Corporación, doy fe.
EL ALCALDE, firma ilegible. LA SECRETARIA, firma ilegible.
6007/08
