HACE SABER: Que en el expediente administrativo que se sigue en esta Unidad, hemos resuelto denegar la solicitud de opción para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de D. Juan Luis Cantalejo Peña, con número de afiliación 110056566016, que ha tendido entrada con fecha 03.07.08, en base a los siguientes
HECHOS: Comprobarse que no han transcurrido tres años naturales y completos desde que tuvo derecho a ejercer anteriormente su opción a las prestación económica de Incapacidad Temporal y de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por tanto, podrá ejercer su opción antes del mes 01/10/09, para que tenga efectos en 01/01/2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 47.2 y 3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B. O. E. nº 50 de 27.02.96), por el que aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre (B. O. E. nº 253 de 22- 10- 03).
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que caiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 43.2 de la citada Ley 30/92, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma Ley.
EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN, Fdo.: Rafael Mª Ortiz SánchezPobre.
