EDICTO DE REGULARIZACIÓN EJERCICIO 2006
(C/Aragón,273-275, 08007 - Barcelona)
EL Jefe de la Unidad Competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado 27/11/92) a los sujetos comprendidos en la relación que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero, se les hace saber que de conformidad con los establecido 32.5c). del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 2.064/1995, de 22 de Diciembre (Boletín Oficial del Estado del 25/01/96), según la nueva redacción dada por el Real Decreto 335/2004, de 27 de Febrero (Boletín Oficial del Estado de 18/3/2004), se ha procedido a determinar la liquidación definitiva de las cotización correspondientes al ejercicio 2006, en las dos modalidades previstas en el apartado d) del mismo artículo, por retribuciones y por bases cotizadas.
En el supuesto de que opte por la primera, deberá comunicarlo a ésta Dirección Provincial hasta el último día hábil del mes siguiente al de la notificación de ésta resolución, a fin de que se le emita el correspondiente boletín de cotización, si el resultado de la regularización fuera a ingresar. Asimismo se le informa de que dentro de dicho plazo podrá solicitar el fraccionamiento del pago, hasta un plazo máximo de 6 meses.
En el supuesto de que el resultado fuera a devolver, deberá facilitarnos, a la mayor brevedad posible, los datos bancarios necesarios para proceder a su ingreso.
Si no acepta expresamente, en el plazo indicado, la regularización por "retribuciones", se entenderá que opta por por la de "bases cotizadas".
Dichas liquidaciones se han efectuado teniendo en cuenta las retribuciones y bases de cotización declaradas en los TC-2/19, períodos de desempleo y/o I.T./Maternidad.
Contra la presente resolución y dentro de un mes a partir del día siguiente a su recepción, podrá inteponerse recurso de alzada ante esta Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social correspondiente. Transcurrido estos meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimada de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado R.D. 1415/2004 de 11 de Junio (Boletín Oficial del Estado 25/06/2004).
Relación de sujetos Butlletí Oficial de la Província/BOCA
Ver Anexo
Barcelona, 3 de diciembre de 2009.
La Jefa de sección, Rosario Roselló Moya.
062009006341
