Notificación Subdelegacion del Gobierno del 09 de marzo de 2009 - 1683112

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Notificación Subdelegacion del Gobierno del 09 de marzo de 2009 - 1683112
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-CIUDADREAL 29
Fecha Disposición :
09/03/2009
Fecha Publicación :
09/03/2009
Órgano Emisor :
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si en la columna «Requerimiento» aparece el número (1), se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, (B. O. E. 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio (B. O. E. 172, de 20 de julio).

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Ciudad Real, 20 de febrero de 2009.- El Subdelegado del Gobierno, Miguel LacruzAlcocer. ARTº= Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión; REQ = Requerimiento; PTOS = Puntos.

Ver Anexo