Ref. DGT/Rlab/PAC/pcp Exp. YANKO/2007 Procedimiento ordinario 877/2007
Resolución por la que se acuerda remitir el expediente YANKO/2007 a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y emplazar a las personas interesadas.
Vista la solicitud de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de día 2 de diciembre de 2008, que tuvo entrada en la Consejería el día 18 del mismo mes, relativa al Procedimiento ordinario 877/2007, correspondiente al recurso contenciosoadministrativo presentado por el Sr. Andrés Antonio Quintanilla Angulo y otros contra la Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de día 23 de octubre de 2007 por la que se deniega una subvención económica en concepto de mejora derivada del protocolo y de la declaración de intenciones de día 7 de noviembre de 2006 subscritos por el Gobierno de las Illes Balears, la empresa KOYAN 003, SL, los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y trabajadores de la empresa YANKO, SA,
RESUELVO
1. Remitir el expediente administrativo de referencia, por interposición de recurso contenciosoadministrativo presentado por el Sr. Andrés Antonio Quintanilla Angulo y otros contra la Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de día 23 de octubre de 2007 por la que se deniega una subvención económica en concepto de mejora derivada del protocolo y de la declaración de intenciones de día 7 de noviembre de 2006 subscritos por el Gobierno de las Illes Balears, la empresa KOYAN 003, SL, los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y trabajadores de la empresa YANKO, SA.
2. Notificar esta Resolución a los interesados que consten en el expediente y emplazarles para que puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en legal forma, por medio de procurador con poder al efecto y con firma de abogado.
3. Hacerles saber que si se personan fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello se deba retrotraer o interrumpir el curso del procedimiento y que si no se personan oportunamente se continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Palma, 9 de enero de 2009
El Director General de Trabajo
Pere Aguiló Crespí
