Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de Junio (B. O. E. Del 28) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación a los artículos 114 y 115 de la Ley de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. Del día 27).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, de acuerdo con la disposición vigésima quinta del R. D. L. 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/09/94).
Lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. Palma de Mallorca, a 25 de Marzo del 2009 del 2009. El Jefe de la Unidad de Impugnaciones. Firmado: Andrés Mora Escalas. ANEXO
Ver Anexo
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Ley 30/1992 de 26 de Noviembre(Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.)
R. D. Legislativo 1/94 (Ley General de la Seguridad Social) Reglamento General de Recaudación del los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B. O. E. del día 25).
