Hace saber: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva expedientes administrativos de apremio contra los deudores que se relacionan, por deudas de los mismos a la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha practicado diligencia de embargo sobre los vehículos de su propiedad, y que se citan a continuación:
Deudor/Deutor: Pope Caroline Mary Exp: 07019900053745 CI Vehiculo/Vehicle: 2232- BLS Deuda/Deute: 2.812,01
Lo que se hace público por medio del presente anuncio i para que sirva de notificación a los interesados, anuncio que se publicara en el B. O. I. B. i se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, así como en el de esta U. R. E., requiriéndoles para que en el plazo de cinco días a partir de su publicación, pongan a disposición de esta U. R. E el vehículo, documentación y llaves de contacto o serán suplidos a su cargo de acuerdo con lo que dispone el artículo 102.6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25).
De los embargos mencionados se procederá a la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles y la anotación de precinto a la Jefatura Provincial de Tráfico, y se dará cuenta a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación para que busquen, capturen, depositen y precinten los citados vehículos, en el lugar donde se encuentren.
Recursos.- Contra el presente acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R. D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B. O. E. del día 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 19 de marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Fdo. Antonio Llabrés Salvá.
