Ver Anexo
La ejecución de la expulsión queda supeditada de existir causa judicial abierta contra el(los) interesado(s) a la preceptiva autorización judicial en los términos del artículo 57.7 de la citada Ley.
Se informa al(a los) interesado(s) que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Austria, Grecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Notifiquese la(s) Resolución(es) al(a los) interesado(s), significándo( les) que pone(n) fin a la vía administrativa, y que contra la(s) misma(s) se puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo correspondientes, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (B. O. E. del 14/7/1998), modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B. O. E. del 26/12/2003)
Potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso se podrá formular recurso de reposición, ante este Organismo, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14). De encontrarse fuera del territorio nacional podrá interponer los recursos citados a través de la correspondiente representación diplomática o consular de España.
Los respectivos expedientes están a disposición del(de los) interesado(s) en las dependencias de esta Delegación del Gobierno. Lo que se publica a efectos de notificación acorde con el contenido del art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (B. O. E. 27- 11- 92). EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN BALEARES. Fdo.: Ramón Antonio Socías Puig INSERTESE. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Ramón I. Morey Aguirre.
