Al haberse producido el fallecimiento de estos deudores sin que se haya efectuado el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, tal como disponen los artículos 661 y 1078 del Código Civil, la obligación de su reintegro recae en los herederos legales del difunto, pudiendo exigir el pago de la deuda por entero a cualquiera de los herederos que no hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su proporción hereditaria, en caso de haberla admitido con dicho beneficiario.
Ante esta circunstancia, se ha acordado dar traslado a la Dirección Provincial de la Tesorería General para que continúe el procedimiento recaudatorio contra los herederos del pensionista.
Intentada la notificación de este acuerdo en el domicilio conocido de uno de los herederos sin que se haya podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la inserción de esta notificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte que contra la resolución por la que se reclamó el cobro indebido pueden interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial, en el plazo de los treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del día 11 de abril).
El expediente obra en las dependencias de la subdirección provincial de pensiones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (calle Esperanto, 1, 29007 Málaga).
En Málaga, a 15 de marzo de 2007. El Director Provincial, P. D. de firma, acuerdo Director Provincial INSS 15- 12- 06 (BOP 01- 02- 07), El Subdirector Provincial de Pensionistas, Manuel Prieto García.
Apellidos y nombre: Rodríguez Muñoz, M.ª Araceli.
DNI: 25099818.
Deuda: Jubilación
Periodo deuda: 01- 02- 05 a 31- 05- 05.
Descuento: 341,2.
Motivo del cobro indebido: Mortis causa.
Fecha resolución: 16- 06- 2006.
