Caducidad del procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81.2 R. D. L. 339/1990- en redacción dada por Ley 17/2005-).
Autoridad sancionadora: el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granada. (Artículo 68.2 R. D. L. 339/1990). Instructor: el Jefe del Negociado de Infracciones de Tráfico y Grúa del Ayuntamiento de Granada. (Artículo 12. R. D. 320/1994). Recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. B. O. E. 27/11/92.
Alegaciones: podrán formularse en el plazo de quince días hábiles, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas. (Artículo 79.1 R. D. L. 339/1990). Si no presenta alegaciones dentro del plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (artículo 13.2 R. D. 1398/1993 de 4 de agosto. B. O. E. 9/08/93).
Reduccionde la multa: si abona la multa en el plazo de treinta días naturales desde el recibí de la presente, tiene una reducción del 30% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir (artículo 67.2 R. D. L. 339/1990 - en redacción dada por Ley 17/2005-).
Granada, 24 de abril de 2007.- El Alcalde, P. D.* el Teniente de Alcalde Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, fdo.: José Antonio BalderasMadrid.
*Delegación de competencias efectuada por acuerdo nº 2958 de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria de 22 de octubre de 2004 y publicado en el B. O. P. el 10 de diciembre de 2004.
RELACION DE NOTIFICACIONES DE DENUNCIA AL INFRACTOR
Ver Anexo
