Notificacion de la iniciacion de los expedientes sancionadores

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Ficha de esta disposición

Título :
Notificacion de la iniciacion de los expedientes sancionadores
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-GRANADA 87
Fecha Disposición :
08/05/2007
Fecha Publicación :
08/05/2007
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. 2825, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el Negociado de Infracciones de Tráfico del Ayuntamiento de Granada, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Caducidad del procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81.2 R. D. L. 339/1990- en redacción dada por Ley 17/2005-).

Autoridad sancionadora: el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granada. (Artículo 68.2 R. D. L. 339/1990). Instructor: el Jefe del Negociado de Infracciones de Tráfico y Grúa del Ayuntamiento de Granada. (Artículo 12. R. D. 320/1994). Recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. B. O. E. 27/11/92.

Alegaciones: podrán formularse en el plazo de quince días hábiles, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas. (Artículo 79.1 R. D. L. 339/1990). Si no presenta alegaciones dentro del plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (artículo 13.2 R. D. 1398/1993 de 4 de agosto. B. O. E. 9/08/93).

Reduccionde la multa: si abona la multa en el plazo de treinta días naturales desde el recibí de la presente, tiene una reducción del 30% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir (artículo 67.2 R. D. L. 339/1990 - en redacción dada por Ley 17/2005-).

Granada, 24 de abril de 2007.- El Alcalde, P. D.* el Teniente de Alcalde Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, fdo.: José Antonio BalderasMadrid.

*Delegación de competencias efectuada por acuerdo nº 2958 de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria de 22 de octubre de 2004 y publicado en el B. O. P. el 10 de diciembre de 2004.

RELACION DE NOTIFICACIONES DE DENUNCIA AL INFRACTOR

Ver Anexo



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