Notificacion de la iniciacion de los expedientes sancionadores

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Ficha de esta disposición

Título :
Notificacion de la iniciacion de los expedientes sancionadores
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-GRANADA 87
Fecha Disposición :
08/05/2007
Fecha Publicación :
08/05/2007
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. 2825, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el Negociado de Infracciones de Tráfico del Ayuntamiento de Granada, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

El Excmo. Sr. AlcaldePresidente(por delegación de competencias, el Teniente de Alcalde Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, según Decreto de la Alcaldía de fecha 16- 06- 2003 y publicado en B. O. P. el 25- 06- 2003) con fecha indicada al dorso, ha tenido a bien el siguiente DECRETO:

"Examinado el expediente que al dorso se detalla y vistas las actuaciones practicadas en el mismo, resulta que: PRIMERO. La notificación de la denuncia le fue debidamente notificada, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incoando el correspondiente expediente sancionador y abriendo un plazo de quince días para la presentación de alegaciones.

SEGUNDO. Se ha comprobado la inexistencia de alegaciones dentro del plazo anteriormente indicado, por lo que la notificación de denuncia tiene carácter de propuesta de resolución (art.13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora).

Es por lo que, en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, vengo en imponer a la persona o entidad que figura en el expediente, como responsable de la infracción que igualmente se indica, la multa que se dice, ratificando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia, que deberá hacer efectiva dentro de los quince días hábiles, transcurridos los cuales sin haber efectuado el pago, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente

Granada, 18 de abril de 2007.- El Alcalde, P. D.* el Teniente de Alcalde Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, fdo.: José Antonio BalderasMadrid.

*Delegación de competencias efectuada por acuerdo nº 2958 de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria de 22 de octubre de 2004 y publicado en el B. O. P. el 10 de diciembre de 2004.

RELACION DE NOTIFICACIONES DE SANCION AL INFRACTOR

Ver Anexo



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