NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca al interesado relacionado en el anexo, de la Resolución dictada en el expediente sancionador por infracción a la normativa de Sanidad Animal

Ficha de esta disposición

Título:
NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca al interesado relacionado en el anexo, de la Resolución dictada en el expediente sancionador por infracción a la normativa de Sanidad Animal
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOA 97
Fecha Disposición:
07/07/2008
Fecha Publicación:
07/07/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca al interesado relacionado en el anexo, de la Resolución dictada en el expediente sancionador por infracción a la normativa de Sanidad Animal.

No habiendo sido posible notificar al interesado relacionado en el Anexo la resolución dictada por el Director del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca, por infracción de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, deProtección Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y normativa reglamentaria relacionada, que ha recaído en el expediente que también se relaciona, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se procede a su notificación, haciendo constar que el interesado tiene a su disposición la correspondiente resolución en dichoServicio Provincial, sito en la Plaza Cervantes, nº 1, 3º, de Huesca.

En consecuencia, se le da por notificado a todos los efectos significándole que contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación (EdificioPignatelli -Paseo Mª Agustín nº 36, 50071-Zaragoza) en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso queestime procedente.

El importe total deberá ser ingresado en la cuenta de la Diputación General de Aragón nº 2085-2073-13-0330050702 de Ibercaja, Agencia Urbana nº 4, de Huesca, sita en la Calle General Lasheras núm. 5, indicando sus datos personales, el conceptopor el que es sancionado y el número de expediente. Asimismo, deberá enviar fotocopia del resguardo de dicho ingreso al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación, Plaza Cervantes, nº 1 planta 3ª, para su constancia en el expediente.

Dicho ingreso de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Si recibe la notificación entre los días 1 y el 15 del mes, podrá pagar desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si recibe la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, podrá pagar desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no abonar la multa en los citados plazos, no habiendo interpuesto recurso, y una vez transcurrido el plazo para hacerlo, se procederá a su exacción por la Vía de Apremio, según lo previsto en los artículos 95 y 97 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y artículo 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 1.684/1990, de20 de diciembre.

Huesca, 19 de junio de 2008. El Director del Servicio Provincial, Ángel Martínez González.

ANEXO:

NOMBRE Y APELLIDOS: Enrique Ponsico Arnau.

NÚMERO DE EXPEDIENTE: H-272/07.

PRECEPTO INFRINGIDO: Artículo 7.1.f) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en relación con el artículo 9 del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los artículos 4 y 13 de la Orden de 4 de abril de 2005, delDepartamento de Agricultura y Alimentación y la Orden de 29 de junio de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

SANCIÓN IMPUESTA: Seiscientos euros (600 euros)