HAGO SABER: Que siguiéndose por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, expedientes administrativos de apremio contra los deudores que se citarán, por débitos de los mismos a la Tesorería General de la Seguridad Social y habiéndose practicado embargo sobre bienes propiedad de éstos, los mismos han sido valorados según el siguiente detalle:
ANEXO
DEUDOR: JUAN VERDERA RIERA DNI/CIF/NIE: 78208614N
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: FINCA 6.596, LIBRO 131, FOLIO 191 DE BUNYOLA. URBANA.- DEPARTAMENTO NUM. DOS DE ORDEN. DE UNA CASA SEÑALADA CON EL NUM. 5 DE SA PLASA, DE BUNYOLA, TIPO DUPLEX, DE PISO PRIMERO Y SEGUNDO. MIDE 140 M2. Y LINDA: FRENTE, VUELO DE DICHA PLAZA; FONDO, VUELO DE CORRAL DE PLANTA BAJA; DRCHA., CASA DE HEREDEROS DE FELIP PALOU; IZDA., CON LA DE JOAN NADA; Y PARTE INF ERIOR, CON DEPARTAMENTO NUM. 1 DE ORDEN. CUOTA: 60%. REFERENCIA CATASTRAL: 4342015DD7944S0001SM.
MUNICIPIO: BUNYOLA IMPORTE VALORACIÓN: 213.396,40 EUROS
Como consecuencia de ello y debiéndose proceder a la subasta pública de los mismos, por la presente y en uso del derecho que les asiste, de conformidad con lo dispuesto en el art.º 110.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R. D. 1415/2004 de 11 de junio (B. O. E. del día 25), les pongo en conocimiento de las valoraciones efectuadas, para que, en caso de discrepancia con las mismas, puedan presentar valoración contradictoria, en el plazo de 15 DÍAS contados a partir de la publicación del presente.
Lo que se hace público por medio del presente anuncio y para que sirva de notificación a los interesados, por encontrarse en la actualidad en paradero desconocido que se insertará en el B. O. I. B. y que se expondrá en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos citados y en el de esta U. R. E., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art.ª 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Júridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo disuesto en el art.º 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B. O. E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de TRES MESES desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art.º 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art.º 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma de Mallorca a, 25 de junio de 2.007 El Recaudador Ejecutivo, Santiago Martínez Felip
