Notificación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 07 de julio de 2007 - 469498

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 07 de julio de 2007 - 469498
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 100
Fecha Disposición:
07/07/2007
Fecha Publicación:
07/07/2007
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
DON SANTIAGO MARTINEZ FELIP, RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL U. R. E. 07/07, PROVINCIA DE BALEARES.

HAGO SABER: Que en expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el/los deudor/a/es que seguidamente se citan, para la realización de los descubiertos del mismo, para con la Tesorería General de la Seguridad Social, por los importes, conceptos y períodos que se expresarán, se ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA.- Próximo a cumplirse los cuatro años de vigencia, ACUERDO por la presente la PRORROGA POR OTROS CUATRO AÑOS, de la/a anotación/es preventiva/s de embargo practicada/s y anotada/s en el Registro de la Propiedad correspondiente, sobre el/los inmueble/s que a continuación se describe/n:

ANEXO DEUDOR

DESCRIPCIÓN:

A).- FINCA 22.023, LIBRO 273, FOLIO 129 DE BEAS DE SEGURA( VILLACARRILLO-JAEN) RUSTICA.- TERRENO EN PARAJE POYO CALERO Y HOYA GARBANCILLO, EN TERMINO DE BEAS DE SEGURA, QUE MIDE 1,50 HECTAREAS. LINDA: NORTE, JOSE OJEDA Y ANTONIO JIMENEZ; SUR, LORENZO PALOMARES; ESTE, JUANA LLAVERO Y LORENZO PALOMARES FERNANDEZ; Y OESTE, MARIA PALOMARES FERNANDEZ.

B).- FINCA 14.114, LIBRO 297, FOLIO 174 DE BEAS DE SEGURA( VILLACARRILLO-JAEN) RUSTICA.- TERRENO EN PARAJE FUENTE BUENA, EN TERMINO DE BEAS DE SEGURA, QUE MIDE 80,49 AREAS. LINDA: NORTE Y ESTE, LOREZNO PALOMARES Y MATEO EGEA; SUR, MAGDALENA LLAVERO; Y OESTE, RAMON LLAVERO LOPEZ Y MATEO EGEA.

SITUACIÓN: BEAS DE SEGURA (JAEN)AYUNTAMIENTO: JAEN y LLUCMAJOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD: VILLACARRILLO FECHA DE ANOTACIÓN: 22/09/03 EMBARGO LETRA: A sobre las fincas relacionadas

DERECHO DEL/DE LOS DEUDOR/ES SOBRE LA/S FINCA/S ANTERIORMENTE DESCRITA/S Y EMBARGADA/S:

Titular del 50% del usufructo sobre las fincas señaladas con las letras A)y B).

AFECTADOS/OTROS TITULARES: MIGUEL SANCHEZ BRIONES y MIGUEL ANGEL SANCHEZ MARTINEZ

IMPORTE DE LOS DÉBITOS GARANTIZADOS CON EL EMBARGO CUYA PRÓRROGA SE ACUERDA:

Importe principal en euros: 8.890,13 Recargo de apremio en euros: 1.924,18 Intereses en euros: Costas e intereses a cuenta del procedimiento en euros: 324,43 Importe total de la deuda en euros: 11.138,74 Concepto: R. E. T. AUTONOMOS Períodos: 2- 12/1988, 1989, 1990, 1991, 1- 10/1992, 5/1999, 4,7,12/2000, 2- 12/2001 Y 1- 4/2002

Lo que comunico al deudor/a y, en su caso, , a los afectados y otros titulares, por medio del presente edicto, por encontrarse en la actualidad en paradero desconocido, que se inserte en el B. O. I. B. y que se exponga en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndole al propio tiempo para que en el plazo de TRES DÍAS si reside en esta localidad y de QUINCE DÍAS si reside fuera de ella, como dispone el Art. 103.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aporte a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, el título de propiedad de la finca anteriormente descrita y embargada, para la valoración de la misma y fijación del tipo de subasta, con la advertencia que en caso de no hacerlo, se solicitará al Sr. Registrador de la Propiedad, certificación acreditativa de los extremos que sobre la titularidad de tal bien conste en el registro, siendo a su cargo los gastos que de ello pudieran derivarse.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art.º 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B. O. E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de TRES MESES desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art.º 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art.º 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma de Mallorca, a 18 de junio de 2.007 El Recaudador Ejecutivo, Santiago Martínez Felip