Notificación de los Acuerdos de Iniciación de los expedientes administrativos sancionadores por infracción de normas en materia de transportes

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de los Acuerdos de Iniciación de los expedientes administrativos sancionadores por infracción de normas en materia de transportes
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 100
Fecha Disposición:
07/07/2007
Fecha Publicación:
07/07/2007
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D OBRES PUBLIQUES
No habiendo sido posible notificar el Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas, por presunta infracción a las disposiciones ordenadoras del Transporte Terrestre, tipificadas en la Ley 16/87 (BOE 31/07/87), se procede a la notificación, conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, a las personas que se detallan en el ANEXO adjunto, haciendo constar:

1º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE)DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para hacer efectiva voluntariamente la sanción, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de ésta se reducirá en un 25 por ciento; así como que el pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento, salvo en aquellos supuestos en que lleve aparejada una sanción accesoria; todo ello, de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 146.3 de la Ley 16/87, de 30/07, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

2º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE)DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Dirección General.

3º.- Mientras dure la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos, y conocer la identidad del Instructor que ha sido nombrado en el Acuerdo de Iniciación a los efectos de recusación prevista en los artículos 23 de la Ley 3/2003 de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y 29 de la Ley 30/92 de R. J. A. P. y P. A. C.

4º.- El plazo máximo normativamente establecido para dictar la resolución y notificarla es de 1 (año)a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación a tenor del artículo 50.3 de la Ley 3/2003 de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya producido la resolución y notificación de la misma producirá la caducidad del procedimiento, siempre que dicho procedimiento no se hubiese suspendido o se hubiese paralizado por causa imputable al interesado, en cuyos casos se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, por el tiempo en que esté en suspenso o paralizado el procedimiento.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 42.5 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de Enero, de modificación de la anterior.

(Ver Acuerdos de Iniciación en versión catalana).

Palma, 27 de junio de 2007

El Director General de Obras Públicas y Transportes

Carlos Jover Jaume