1º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE)DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para hacer efectiva voluntariamente la sanción, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de ésta se reducirá en un 25 por ciento; así como que el pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento, salvo en aquellos supuestos en que lleve aparejada una sanción accesoria; todo ello, de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 146.3 de la Ley 16/87, de 30/07, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE)DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Dirección General.
3º.- Mientras dure la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos, y conocer la identidad del Instructor que ha sido nombrado en el Acuerdo de Iniciación a los efectos de recusación prevista en los artículos 23 de la Ley 3/2003 de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y 29 de la Ley 30/92 de R. J. A. P. y P. A. C.
4º.- El plazo máximo normativamente establecido para dictar la resolución y notificarla es de 1 (año)a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación a tenor del artículo 50.3 de la Ley 3/2003 de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El transcurso de dicho plazo sin que se haya producido la resolución y notificación de la misma producirá la caducidad del procedimiento, siempre que dicho procedimiento no se hubiese suspendido o se hubiese paralizado por causa imputable al interesado, en cuyos casos se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, por el tiempo en que esté en suspenso o paralizado el procedimiento.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 42.5 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de Enero, de modificación de la anterior.
(Ver Acuerdos de Iniciación en versión catalana).
Palma, 27 de junio de 2007
El Director General de Obras Públicas y Transportes
Carlos Jover Jaume
