No habiendo sido posible realizar la notificación de la resolución del recurso de alzada recaída en el expediente antes indicado, se procede a su notificación conforme determina el art. 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que:
En fecha 12 de abril de 2007, la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente resolución:
Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto en fecha 12/03/2007 por la entidad TTES EUROCEHEGIN S. L., contra la resolución del Director General de Obras Públicas y Transportes de fecha 20/02/2007, dictada en el expediente sancionador 490/06, por la comisión de una infracción de los artículos 1 y siguientes de la Orden Fom 3399/2002, de 20/12, por el que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países, consistente en: Circular desde Llucmajor en dirección a Palma, realizando un transporte público de mercancías, con un vehículo conducido por un conductor de un país tercero (no perteneciente a la UE), careciendo del correspondiente certificado del conductor. Conductor: Lekrichi Abdellah, nacional de Marruecos, con N. I. E. X3769076- C hecho que el artículo 141.19 de la Ley 16/87, de 30/07 (LOTT), se califica como infracción grave, y en base a lo dispuesto en el artículo 143.1. e)de la citada Ley, se le impone una sanción consistente en una multa de 1.001 y en consecuencia ratificar la resolución impugnada, todo ello de conformidad con el informe del técnico del Servicio Jurídico de día 12/04/2007, que como motivación forma parte de la presente resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución, que agota la vía administrativa, a la recurrente, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, de conformidad con lo establecido en los art. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, modificada por la disposición adicional catorce de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así mismo podrá interponer cualquier otro que estime oportuno>>
Asimismo le informamos que la multa deberá hacerse efectiva en el período voluntario establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT), dentro de los siguientes plazos:
1.- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso del importe de la multa deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco BilbaoVizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa Nostra o La Caixa, mediante el documento de ingreso que se adjuntaba con la resolución del expediente.
Transcurridos dichos plazos, sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio, con los recargos siguientes:
a)Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.
b)Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, por las deudas apremiadas.
c)Recargo de apremio ordinario: será del 20%, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora.
Lo cual os comunico a los efectos oportunos. Palma, a 19 de junio de 2007
La Secretaria General
Por vacante, La Directora General de Arquitectura i Vivienda
Isabel Borrego Cortés (Resolución de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 16 de abril de 2007. BOIB 61 de 24 de abril de 2007)
