Notificación de acuerdo de iniciación de expediente por infracción administrativa en materia de conservación de espacios de relevancia ambiental

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de acuerdo de iniciación de expediente por infracción administrativa en materia de conservación de espacios de relevancia ambiental
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 100
Fecha Disposición:
07/07/2007
Fecha Publicación:
07/07/2007
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D MEDI AMBIENT
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de los acuerdos de iniciación de expediente por infracción administrativa en materia de conservación de espacios de relevancia ambiental y no existiendo constancia en los expedientes de su recepción por las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, se pone en conocimiento de las personas que se indican a continuación, que la Dirección General de Biodiversidad de esta Consejería ha dictado Acuerdo de Iniciación de Expediente Sancionador por presunta infracción cometida en materia de conservación de espacios de relevancia ambiental (Ley 5/05), comunicándoles que de conformidad con el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOCAIB núm. 21 de 17/02/94), disponen de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas.

Los expedientes se encuentran a su disposición en la Consejería de Medio Ambiente, situada en Avda. Gabriel Alomar i Villalonga, 27, 1º de Palma de Mallorca, de 9 a 14 horas. Así mismo, podrán reconocer su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, a través del impreso normalizado (DUI)que le será facilitado en dicha Consejería, poniendo así fin al procedimiento administrativo sancionador. En caso de no efectuar alegaciones ni reconocer su responsabilidad dentro del plazo legalmente establecido, la Iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución del expediente.

(ver tabla en la versión catalana)

Palma, 19 de junio de 2007

El secretario general

(por suplencia del titular de la DG de Biodiversidad)Miquel Ramis dAyreflor