De acuerdo con lo que dispone el artículo 62 de la Ley General Tributaria, el plazo para efectuar el ingreso de la sanción será el siguiente:
- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Las notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez transcurrido el plazo anterior sin haber hecho efectivo el importe de la sanción, se procederá a su exacción por el procedimiento administrativo de apremio.
El abono de las sanciones deberá efectuarse a través del impreso normalizado (DUI)que les será facilitado en la Consejería de Medio Ambiente, situada en Avda. Gabriel Alomar i Villalonga, 33, de Palma de Mallorca, de 9 a 14 horas.
(ver tabla en la versión catalana)
Palma, 19 de junio de 2007
El secretario general
(por suplencia del titular de la DG de Biodiversidad)Miquel Ramis dAyreflor
