Notificación de denuncias

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de denuncias
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-GUIPUZCOA 214
Fecha Disposición:
06/11/2008
Fecha Publicación:
06/11/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA
AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

Departamento de Tráfico y Transportes

Edicto

Habiéndose intentado, sin efecto por parte de este Ayuntamiento las notificaciones de denuncia por infracción de la normativa vigente en materia de tráfico que a continuación se relacionan, se procede a su práctica mediante el presente edicto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 y 61de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a quienes debe servir este edicto de notificación individual, con las siguientes advertencias:

Procedimiento sancionador.

Instructor: El suboficial de la unidad administrativa de la policia local. Éste podrá ser recusado de acuerdo con los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Órgano sancionador: El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Delegada de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento de Errenteria por delegación (art. 15.3 R.D. 320/1994 de 25 de febrero, Reglamento del procedimiento sancionador de tráfico) del Sr. Alcalde, titular de la potestad sancionadora (art. 68.2 del R.D.L. 339/1990 de 2 de marzo) mediante decreto de 14 de noviembre de 2007.

Caducidad: Un año después de la fecha de Inicio, salvo causas de suspensión (art. 16 RD. 320/94).

En los recursos, el silencio administrativo será desestimatorio.

Identificación: Si no fuera Vd el/la conductor/a en el momento de la infracción, en el plazo de 15 días, deberá identificarlo/a indicando nombre y dos apellidos, DNI y domicilio. En caso de incumplimiento será sancionado/a por infracción muy grave (art. 72.3 RD. 339/1990).

Alegaciones: Podrá formular Alegaciones en el plazo de 15 días indicando número de expediente y matrícula del vehículo.

Si no se presentan alegaciones, la notificación de denuncia se considerará Propuesta de Resolución (Art. 13.2 RD. 1.398/1993).

El/La interesado/a podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del RD. 1.398/93, salvo la posible suspensión del permiso o licencia de conducción.

Pago: En las entidades bancarias colaboradoras, con reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente, durante los 30 días naturales siguientes a la notificación, con los efectos previstos en el art. 77.2 del R.D.L 339/1990).

Documentos: Podrá conocer, en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente (Art. 35 Ley 30/1992).

Errenteria, a 28 de octubre de 2008.El Instructor.

(7291) (12309)

Ver Anexo





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