En virtud de lo anterior, los contribuyentes relacionados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de esta publicación para ser noticados de los actos relativos al procedimiento que asimismo se indica. Transcurrido este plazo sin haber comparecido, la noticación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.
Así mismo, y de conformidad con lo señalado en el citado artículo 112, se le tendrá por noticado de todas las sucesivas diligencias, hasta que nalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Alquerías del Niño Perdido, 12 de enero de 2010.El Recaudador, Angel Pastor Felguera.
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