Notificación de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes

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Ficha de esta disposición

Título :
Notificación de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BORM 283
Fecha Disposición :
05/12/2008
Fecha Publicación :
05/12/2008
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION
En uso de las competencias atribuidas por el art. 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio; Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y art. 31 del Decreto número 42/2005, de 6 de mayo (B. O. R. M. núm. 108, de 13 de mayo), la Directora General de Transportes y Puertos ha acordado la apertura de los expedientes sancionadores que a continuación se detallan: N.º Expediente: SAT930/2008

Denunciado: ESTRUCTURAS Y FERRALLAS ROQUETE SL

Denunciante: SUBSECTOR DE TRAFICO DE LA GUARDIA CIVIL

Ultimo domicilio conocido: CL RIO DARRO N.º 30700 TORRE PACHECO (MURCIA)

Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO 788 KG DE CORREAS DE CIMENTACION (HIERRO), REALIZANCO TRANSPORTE AL AMPARO DE AUTORIZACION DEE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO PARA VEHICULOS PESADOS DE SERVICIOS QUE NO CUMPLEN ALGUNA DE LAS CONDICIONES DEL ART. 102.2 DE LA LOTT, AL PERTENECER LAS MERCANCIAS A UNA EMPRESA DIFERENTE AL TITULAR DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE. SE ADJUNTA COPIA DE ALBARAN AL BOLETIN. TARJETA MPCN CACUCADA EL 31/05/07, SE ADJUNTA A BOLETIN. CONDUCTOR: DIEGO JOSE MUÑOZ SOLANO.

Norma Infringida: Art. 140.1.6 LOTT Art. 197.1.6

Observaciones

Art. Infringido: Art. 102.3 LOTT Art. 157 ROTT

Sancion Propuesta: 4.601,00 Euros

Fecha Denuncia: 20/02/2008

Fecha Incoacion: 17/04/2008 Matrícula: 0952- BDR

Asimismo, se hace saber que ha sido nombrada Instructora de los expedientes referidos a D.ª Josefina Aguilar Chordá, Jefe de Servicio de Inspección y Sanciones, que podrá ser recusada en los términos previstos en el art. 29 de la Ley 30/1.9992, de 26 de noviembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento. En el supuesto, de que vencido dicho plazo no se haya dictado y notificado la resolución se producirá la caducidad del expediente con los efectos establecidos en el artículo 92 de la citada Ley 30/1.992.

Y para que conste y les sirva de notificación legal en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, al haber resultado desconocidos en su último domicilio conocido o, en su caso, intentada sin efecto la notificación, se inserta la presente haciendo saber al interesado que dispone de un plazo de quince días para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intente valerse; computándose a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto, en virtud de lo establecido en el art. 210 del R. D. 1211/1990, de 28 de septiembre.

Murcia, 12 de noviembre de 2008. La Subdirectora General de Transportes, Carmen Diges Mira.