Desconociéndose el domicilio de la Comunidad de Regantes "Heredad de Tafira", titular del expediente 140-C.P. y siendo necesario notificarle el Trámite de Audiencia de extinción por caducidad, por interrupción continuada de la explotación durante dos años consecutivos, por causas imputables al titular, y conforme a lo previsto en el artículo 59,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre, R-1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través del Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento dicho Trámite de Audiencia, el cual dice textualmente:
TRÁMITE DE AUDIENCIA Habiéndose incoado mediante decreto número 166REC, de fecha 2 de Junio de los corrientes, por el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el procedimiento administrativo tendente a declarar extinguida, por caducidad, el aprovechamiento de aguas situado en barranco de San Mateo, en el término municipal de San Mateo, expediente 140-C.P., por la interrupción continuada de la explotación durante dos años consecutivos, por causas imputables al titular y de acuerdo con el artículo 85 de la ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en colación con los artículos 114 y 117 del Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ha dispuesto concederle el trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El expediente estará de manifiesto en este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria durante el tiempo señalado en este trámite de Audiencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
EL VICEPRESIDENTE, Demetrio Suárez Díaz.
