En el Expediente administrativo de apremio n°21 01 05 00051211 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CASANOVA S.C., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fuéen clJARDINES DEL ODIEL FASE 1 4 22 - 4 de Huelva, se procedió con fecha 14-11-2007 a la notificación de valoración de bienes inmuebles embargados, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente Edicto. Mediante el mismo, se notifica al responsable solidario: JOSEFA CASANOVA VAZQUEZ.
HUELVA, 11 febrero 2008.- El Recaudador Ejecutivo. Fdo.: Joaquín Sánchez Rodríguez.
Tipo/Identificador.: 10 21104161674
Régimen: 0111
Número expediente: 21 01 05 00051211
Nombre/razón social: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CASANOVA,S.C.
Domicilio: UR JARDINES DEL ODIEL - FASE 1 4 2 4 Localidad: 21002 - HUELVA
DNI/CI F/N I F: 0021367305
Número documento: 21 01 503 07 016961039
DESTINATARIO: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CASANOVA,S.C.
DIRECCION: UR JARDINES DEL ODIEL - FASE 1 4 2 4 LOCALIDAD: 21002 - HUELVA PROVINCIA: HUELVA
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503)
Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 26 01 2006 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasa-dos por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACIÓN adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
IMPORTE DEUDA:
Principal: 58.231,24
Recargo: 14,690,92
Intereses: 8.254,16
Costas: 471,30
TOTAL: 81.647,62
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designacion de otro peritotasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
Huelva, a 14 de noviembre de 2007.- ELLA RECAUDADORA EJECUTIVO/A. Fdo.: Juan Carlos Fernández García.
RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS)
DEUDOR: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CASANOVA,S.C.
FINCA NUMERO: 02
DATOS FINCA URBANA DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA.URBA.JARDINESDEL ODIEL.SEGUNDA FASE
TIPO VIA: CL
NOMBRE VIA: MARISMAS DEL
ODIEL UE 1
N°VIA:
BIS-N° VIA: 4
ESCALERA:
PISO:2
PUERTA:4
COD-POST: COD-MUNI:
DATOS REGISTRO
N°REG: 03
N°TOMO: 1784
N° LIBRO: 0362 N°FOLIO: 12
N° FINCA: 067709
IMPORTE DE TASACION: 89.757,91
DESCRIPCIÓN AMPLIADA
VIVIENDA EN HUELVA, EN CALLE MARISMAS DEL ODIEL UE 1, SECTOR 1B, SIN PORTAL 4 PLANTA 2 PUERTA 4. OTROS: GARAJE. URBANIZACIÓN: JARDINES DELODIEL. SEGUNDA FASE. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 94,2700 m2. UTIL: 69,9800 M2.
TITULAR: JOSEFA CASANOVA VÁZQUEZ, CON N.I.F. N°44203259L. EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER PRIVATIVO.
CARGAS: ENTRE OTRAS, DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
LA PRECEDENTE DILIGENCIA DE EMBARGO VA DIRIGIDO CONTRA JOSEFA CASANOVA VÁZQU EZ COMO RESPONSABLE SOLIDARIA DE LA SOCIEDAD CIVIL CONSTRUCCIONES Y REFORNAS CASANOVA.
HUELVA, a 14 de NOVIEMBRE de 2.007.- ELLA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A. Fdo.: Juan Carlos Fernández García.
